El TSJA rebaja de ocho a seis años la condena en Jaén para un ex policía local por violar y maltratar a su pareja

Archivo - El acusado durante el juicio/Archivo
Archivo - El acusado durante el juicio/Archivo - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 19 mayo 2026 16:31

JAÉN 19 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido en dos años la condena impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén que en 2024 condenó a un ex policía local de Beas de Segura (Jaén), de 68 años, a ocho años y tres meses de cárcel por un delito de agresión sexual contra persona especialmente vulnerable. Con la rebaja, la pena impuesta se queda en seis años y tres meses.

La sentencia recurrida le imponía otros cuatro meses y 15 días de cárcel por cada uno de los tres delitos de maltrato de violencia de género por los que también ha sido condenado. Ahora, la pena se baja a tres meses y 15 días por cada uno de ellos.

Sí mantiene el TSJA los siete años de alejamiento y prohibición de comunicarse con la víctima, a la que deberá indemnizar en 15.000 euros por los daños morales causados.

Esto es así, después de que el TSJA haya estimado parcialmente el recurso de apelación del acusado. En concreto, la sentencia del Alto Tribunal Andaluz, recogida por Europa Press, da la razón a la defensa del acusado al considerar que la atenuante de dilaciones indebidas debió ser apreciada con rango de especial cualificación en lugar de como atenuante ordinaria.

Recoge el TSJA que en el presente caso "la lentitud con que se ha sustanciado la causa, la desmesurada duración de la misma y, como dato complementario, el considerable periodo de práctica paralización" conducen a entender que "sí hay base bastante para apreciar la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada".

Por el contrario, el TSJA rechaza los otros dos motivos planteados en el recurso. Así, en el recurso de apelación, la defensa del acusado esgrime que "una gran parte de la fase instructora fue sustanciada a espaldas del entonces investigado y hoy recurrente, sin que el mismo tuviera oportunidad de intervenir".

El TSJA en su sentencia recogida por Europa Press señala que la toma de declaración e instrucción de derechos al investigado "debieron haber sido llevadas a cabo con anterioridad al momento en que se verificaron", pero añade que "en el presente caso la defensa pudo haber hecho uso de su derecho en el sentido ya expresado, y no acredita que el defecto en estudio le generase indefensión insalvable", de ahí que lo desestime.

Por último, la defensa sostiene también que "no hay prueba demostrativa de que el acusado incurriese en conducta alguna de maltrato ni de agresión sexual". En este punto, el TSJA establece que "la prueba practicada en torno a los hechos delictivos que se enjuician ha enervado la presunción de inocencia y ha sido valorada de modo racional".

Los hechos sentenciados y ahora confirmados por el TSJA se remontan a 2012 y 2013 cuando la denunciante, tras salir de un programa de desintoxicación empezó a realizar labores de voluntariado en Protección Civil de Beas de Segura. Fue así, tal y como relató la mujer en el juicio, cómo intimó con el acusado que por aquel entonces trabajaba como policía local en el municipio.

Durante el juicio celebrado el pasado en junio de 2024 en la Audiencia de Jaén, la mujer describió al tribunal las palizas y agresiones sexuales cometidas por el acusado cuando estaba de servicio, algunas de ellas, según relató, perpetradas en las dependencias de la Policía Local y hasta en el coche patrulla.

Violaciones, palizas, insultos y vejaciones formaron parte de la declaración de esta mujer que en el momento de los hechos, tal y como sostuvo Fiscalía, presentaba "especial vulnerabilidad al tener trastorno límite de la personalidad, así como una adicción a las drogas y al alcohol".

Así, la sentencia, recoge que la mujer "padecía trastorno limite de la personalidad, una discapacidad física y psíquica del 56%, así como una adicción conocida por acusado a tales sustancias, situación de la víctima de la que el acusado abusó". También recoge como hechos probados que el acusado ha sido diagnosticado de esquizofrenia paranoide.

La mujer declaró en el juicio que al principio "todo fue muy bonito" y ella se enamoró del acusado, del que ni tan siquiera sabía que estaba casado y tenía hijos. Al poco tiempo comenzaron las agresiones sexuales, las humillaciones y las palizas, después de las cuales el acusado supuestamente le suministraba cocaína a pesar de conocía que ella se encontraba en rehabilitación.

"Métete esto que aquí no ha pasado nada", eran, según la denunciantem las palabras que profería el acusado después de las múltiples agresiones que asegura que sufrió durante el tiempo que estuvo con él.

La sentencia sigue sin ser firme y se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

Aunque no forma parte de la causa, el acusado ya fue condenado en 2016 por un delito de tráfico de drogas de grave daño a la salud a la pena de tres años de prisión por traficar con cocaína y hacerlo además amparándose en su condición de Policía Local.

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