SEVILLA, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -
Un abogado imputado en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares tramitados por la Junta de Andalucía ha vuelto a solicitar a la juez María Núñez Bolaños una "minoración" de la fianza de responsabilidad civil de 34,8 millones de euros que le impuso Mercedes Alaya por medio de un auto dictado el día 6 de julio de 2013.
En un escrito elevado al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado de Carlos Leal recuerda que el 3 de julio de 2014 presentó un escrito de alegaciones "en el que se desatacaban tanto los errores en los que incurrían" tres atestados de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil "como la naturaleza de las indemnizaciones del Fogasa".
Y ello "con el fin de alumbrar suficientes razones que en derecho debían fundar una recontextualización del alcance de las medidas cautelares personales y reales impuestas" al imputado, señala el letrado, añadiendo que dicho escrito "fue trasladado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas a los efectos legales oportunos sin que conste que alguna se pronunciara al respecto".
En este sentido, recuerda que el 30 de octubre del pasado año volvió a presentar un nuevo escrito "en el que venía a concluir la necesidad de un recálculo y minoración de las supuestas responsabilidades civiles toda vez que mal se podía seguir considerando como menoscabo ilícito los importes de las pólizas cuestionadas toda vez que se seguían pagando".
Sobre dicho extremo, el imputado volvió a insistir mediante escrito del pasado 9 de abril, del que se le dio traslado a las demás partes, "sin que conste que alguna se pronunciara al respecto", sostiene el imputado en su escrito, que está fechado el pasado día 13 de julio.
La defensa de Carlos Leal, al hilo de ello, recuerda que la acusación que ejerce la Junta, en el escrito donde se opuso a la petición del dueño de Uniter, José González Mata, para que se archivara su causa en lo relativo al delito de malversación de caudales público, alegó que "quienes son llamados a un proceso como responsables a título lucrativo lo es por su participación en los efectos del delito".
LUCRO
En este caso, y según expuso la Junta, "ni los trabajadores, ni la Tesorería de la Seguridad Social, ni las compañías aseguradoras, salvo prueba en contrario, habrían obtenido lucro alguno, toda vez que los importes por ellos percibidos lo han sido por justa causa o causa legal, es decir, por causa de despido en el caso de los trabajadores, por causa del convenio especial en el caso de la Tesorería, y por causa de un contrato de seguro en el caso de las compañías aseguradoras".
"Otra cosa es el caso de quienes se han lucrado sin causa o sin justa causa, como el de aquellas personas beneficiarias de las pólizas que no han tenido la condición de trabajadores de la empresa afectada por el ERE", pues "tales personas sí han sido llamadas al proceso en su condición de autores y sobre ellos se han impuesto las medidas cautelares de carácter real pertinentes", dice la Junta.
El imputado pone de manifiesto que "el criterio de la acusación anteriormente reproducido acertadamente considera legal y justo --y por lo tanto ajeno a malversación-- los importes percibidos por los extrabajadores, Tesorería General de la Seguridad Social y compañías aseguradoras".
RECURSO DEL DUEÑO DE UNITER
Por ello, resulta "insostenible que se siga manifestando que la financiación de las pólizas constituye una 'utilización ilegítima de caudales públicos'", de manera que "el ámbito de la supuesta responsabilidad civil que, en su caso, mi representado podría en el futuro llegar a responder nunca sería un porcentaje sobre 'el importe de las primas de las pólizas que gestionó o en cuyo expediente intervino pagadas por la Junta de Andalucía, que se recogen en el desplegable...'".
Por el contrario, "alcanzaría a aquello en los que supuestamente se haya 'lucrado sin causa o sin justa causa'", dice el escrito, que añade que, todo lo anterior, "sin que en modo alguno conste en la instrucción sustento alguno a que mi representado gestionase o interviniese en póliza alguna, extremo este absolutamente incierto".
De otro lado, el dueño de Uniter, José González Mata, ha recurrido el auto en el que la juez rechazó su petición de sobreseimiento en relación al delito de malversación de caudales públicos que se le imputa, así como su petición subsidiaria para que, en caso de que considerara que existe este delito, exigiera la devolución de las ayudas a los trabajadores --los prejubilados 'legales'-- que se habrían lucrado con este presunto delito o redujera su fianza civil de 98,8 millones.
En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el imputado recuerda que el Juzgado "desestima las peticiones subsidiarias de traer al proceso a los trabajadores beneficiarios, a la TGSS, y a las compañías aseguradoras, que indudablemente se han lucrado de las sumas pagadas por la Junta de Andalucía", pues entiende que "que no han participado, salvo prueba en contrario, en la elaboración de plan o estrategia alguna a fin de obtener un enriquecimiento ilícito".
"SANGRANTE"
Al hilo, tacha de "sangrante" la cuantificación de su responsabilidad civil, cifrada por auto de 18 de junio de 2013 en 98,8 millones de euros, una cantidad que, "se dice, resulta de aplicar el 35 por ciento sobre las primas abonadas por la Junta de Andalucía en las pólizas mediadas por Uniter".
En este punto, recuerda que la Junta, en su escrito oponiéndose a la petición de sobreseimiento de esta parte, "nos dice que el pago de esas primas fue acto legal, con justa causa, con causa válida". "Por tanto, si la concesión de la ayuda y el pago de las primas fue un acto legal, ¿cómo es posible responsabilizar al mediador por el pago legal de unas primas atinentes a unos determinados contratos de seguros?", se cuestiona.
"Si el pago de la prima (nos dice la propia Junta) es un acto ilícito, no puede ser usado para cuantificar la responsabilidad civil del mediador", considera la defensa del dueño de Uniter, que asevera que "si no es un acto lícito (como parece sostener el Juzgado) no se puede permitir que sus efectos sigan persistiendo en el tiempo, pues se corre el riesgo, cierto, de que, en base a tan insostenible teoría, el mediador pueda ser responsabilizado civilmente por los pagos de primas que la Junta haya efectuado desde el 18 de junio de 2013 hasta la fecha o por los que efectúe a partir de hoy".
"CONVENIENCIA SOCIAL O MEDIÁTICA"
Y es que "un hecho es o no es delito per se. Y no por conveniencia social o mediática. Lo contrario afectaría de forma gravísima a los principios de igualdad y de seguridad jurídica, que se estarían afrentando", agrega, señalando que "todo es un puro desafuero: si se sostiene que el delito de malversación existe porque mi cliente intervino en la concesión de las ayudas, es porque estas ayudas eran ilegales, y por tanto no pueden seguir pagándose".
"Y si eran ilegales, hay que traer al procedimiento a quienes las provocaron (los trabajadores) y a quienes se beneficiaron (esos trabajadores, que gracias a ellas perciben una renta, las aseguradoras, que trabajan procurando su beneficio, y la misma TGSS)", sostiene, agregando que si estas ayudas "eran legales, como ahora sostiene la Junta, el delito de malversación no existe (al menos por el pago de las ayudas) ni la responsabilidad civil" de González Mata "puede ser cuantificada en base a las primas pagadas, porque estas primas tenían causa legal".