Competencia cuestiona la regulación del Ayuntamiento de Sevilla a las viviendas de uso turístico

Urbanismo indica que revisará la indicación, si bien no supondrá el aumento de las viviendas en "zonas saturadas"

Archivo - Caja de seguridad de un piso turístico. Archivo.
Archivo - Caja de seguridad de un piso turístico. Archivo. - Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 19 mayo 2026 12:35

SEVILLA, 19 May. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha cuestionado la regulación de viviendas de uso turístico en Sevilla y se ha referido, en concreto y en actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), al trámite exigido por el Ayuntamiento a las viviendas de uso turístico para que cambien su clasificación de uso residencial a terciario.

Según consta en un comunicado emitido por la CNMC, consultado por Europa Press, "este requisito introduce restricciones no previstas en la normativa turística andaluza y aumenta las cargas para los operadores", misma vez que ha indicado que "podría ser incompatible con el Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla (PGOU) y con los principios de necesidad y proporcionalidad de la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM)".

De hecho, según consta en el informe, consultado por esta agencia, el 4 de diciembre de 2025 se informó de que esta cuestión podría presentar "obstáculos o barreras" relacionadas con la referida LGUM.

Así, la informante detallaba en su escrito que la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla había comenzado a imponer, mediante circulares, la exigencia de tramitar un cambio de uso urbanístico a terciario como condición para el ejercicio de la actividad de viviendas de uso turístico.

Concretamente, se constató que ese requisito se encontraba en una determinada circular del 7 de julio de 2022, en la que se decía que "con carácter previo a la obtención de la referida licencia de utilización, es necesaria la legalización del cambio de uso a vivienda de fines turísticos".

En este sentido, Competencia ha argumentado que esta condición "podría no resultar compatible con las previsiones contenidas en el propio PGOU, resultando cuestionable la idoneidad de este instrumento normativo para introducir este tipo de obligaciones".

"En todo caso, desde el punto de vista de la LGUM y para dar cumplimiento a los principios de necesidad y proporcionalidad, hubiese sido necesario que el Ayuntamiento motivara de manera adecuada la imposición de estas obligaciones en sus circulares", ha apostillado.

Además, ha incidido en que las exigencias "no resultan suficientemente acreditadas, al no acompañarse las medidas de un análisis que permita verificar su carácter indispensable, su proporcionalidad estricta ni la inexistencia de mecanismos alternativos menos restrictivos".

Fuentes municipales consultadas por esta agencia han detallado que esta indiciación "es fruto de la modificación del año 2022 y una cuestión que ha sido recurrida por la asociación de propietarios de Viviendas de Uso Turístico".

Además, la Gerencia de Urbanismo ha asegurado que se procederá a su revisión, pero "en ningún caso supondrá el aumento de éstas en zonas declaradas como saturadas".

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