Condenado el Ayuntamiento de Los Palacios (Sevilla) a pagar 3.800 euros más a un médico de su plantilla

Archivo - Fachada del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca
Archivo - Fachada del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca - AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA
Publicado: lunes, 26 julio 2021 10:38

SEVILLA, 26 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado plenamente una sentencia que condena al Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), gobernado por Juan Manuel Valle (IP-IU), a pagar a un médico de su plantilla "3.800 euros correspondientes a los criterios del complemento de productividad".

En una sentencia emitida el pasado 29 de abril y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento palaciego, contra una sentencia del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla, que merced a una demanda promovida por un miembro de la plantilla municipal "con la categoría profesional de médico", condenó al Consistorio a pagar a este trabajador "3.800 euros correspondientes a los criterios del complemento de productividad de rendimiento por gestión y orientación técnica y rendimiento por especial dedicación profesional, devengados en 2015".

Según la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número siete, en 2013 el pleno del Ayuntamiento palaciego aprobó "el concepto retributivo de complemento de productividad, estableciendo una serie de criterios para la percepción del complemento, siendo su cuantía de 1.900 euros para cada criterio, para el grupo A1 al que pertenece el actor, con devengo anual".

LOS CRITERIOS

En ese sentido, este trabajador municipal "fue objeto de una ficha de evaluación de desempeño del trabajo, valorando el cumplimiento de los criterios establecidos para la percepción del complemento de productividad, siéndole reconocido el criterio correspondiente a su pertenencia al grupo A1, mientras respecto a los demás criterios tan sólo se le reconoció el cumplimiento del requisito de 'toma de decisiones con independencia a su superior jerárquico' correspondiente al criterio de 'especial dedicación profesional', sin que le fuese reconocido dicho criterio por no cumplir los otros dos requisitos establecidos en dicha ficha".

Después de que el empleado en cuestión impugnase tal extremo, logrando que el Juzgado de lo Social número siete accediese a sus pretensiones y ordenase al Ayuntamiento abonarle 3.800 euros más por "los criterios del complemento de productividad de rendimiento por gestión y orientación técnica y rendimiento por especial dedicación profesional, devengados en 2015", el Consistorio palaciego formuló ante el TSJA un recurso de suplicación contra dicha decisión judicial.

UNA "CUESTIÓN NUEVA" NO "ADMISIBLE"

Empero, el TSJA ha resuelto que "la alegación de que los criterios establecidos (...) mas la evaluación individual aprobada por el alcalde es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y que como fue aprobada y no impugnada, es un 'acto firme consentido', es una cuestión nueva que no puede ser objeto de un recurso de suplicación".

"En el supuesto de autos, claramente se desprende que no se intenta sino establecer un relato alternativo de orden cualitativo que claramente implica una sustitución de la valoración judicial desde una construcción subjetiva con lógica visión interesada, lo que deviene inadmisible", zanja el TSJA, que desestima el recurso de suplicación del Ayuntamiento y confirma la sentencia inicial.

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