El TC afirma que se "lesionó el derecho a la huelga" de los trabajadores del Metro de Sevilla durante los paros de 2018

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Archivo - Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: jueves, 12 marzo 2026 12:36

SEVILLA 12 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha considerado este jueves que la empresa Metro de Sevilla "lesionó el derecho fundamental de huelga al incumplir los servicios mínimos duplicando la capacidad de los trenes programados para los días del paro laboral". De esta forma, se ha estimado el recurso de amparo formulado por el Sindicato Independiente de Trabajadores del Transporte, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Según ha indicado el TC en un comunicado, la sentencia considera que la empresa "vulneró el derecho fundamental a la huelga al haber incurrido en conductas de esquirolaje organizativo" durante el paro indefinido convocado por el comité de empresa del Metro de Sevilla para todos los jueves a partir del 29 de noviembre de 2018.

Esta vulneración se fundamenta, según la sentencia, en "la puesta en circulación de trenes dobles en lugar de los simples que había planificado y publicado con anterioridad a conocer la convocatoria de huelga, y que habían sido tenidos en cuenta por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio para fijar los servicios mínimos".

Con esta decisión, se anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, "que justificó la licitud de la decisión de Metro de Sevilla en que la empresa se había limitado a utilizar los medios técnicos de los que disponía para mantener su actividad".

Asimismo, se declara firme la que dictó el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, que "estimó parcialmente la pretensión del Sindicato y declaró que la conducta empresarial desarrollada el 13, 20 y 27 de diciembre de 2018, de adscribir a los trabajadores en servicios mínimos a trenes dobles en lugar de a los simples previstos vulneró el derecho de huelga, condenando a la empresa a abonarle una indemnización de 6.251 euros".

Según el escrito, la "especial trascendencia" del recurso de amparo "descansaba en la oportunidad que el caso ofrecía al Tribunal para aclarar o matizar la doctrina sobre el derecho fundamental de huelga con relación al poder de organización y dirección del empresario cuando afecta a medios técnicos, tecnológicos o automáticos que, de manera indirecta o impropia, producen el efecto de sustituir a los trabajadores huelguistas".

"CONDUCTAS EMPRESARIALES LESIVAS"

La sentencia se acoge a la doctrina constitucional elaborada sobre el derecho fundamental de huelga, que "sigue teniendo una regulación legal preconstitucional", el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, un marco legal, que según el TC, está "desbordado por las transformaciones de los procesos productivos en la empresa y, en concreto, por el impacto de las tecnologías y de la automatización y su incidencia en el ejercicio del derecho".

El Tribunal ha señalado que "extendió la prohibición del esquirolaje externo (sustitución de trabajadores huelguistas por otros contratados o incorporados para ello), única situación de retorsión de la huelga que contempla el art. 6.5 del Decreto-Ley de relaciones de trabajo, al esquirolaje interno (movilidad funcional o geográfica de trabajadores no huelguistas para sustituir a quienes secundaban el paro) y al esquirolaje tecnológico (empleo de medios tecnológicos para minimizar los efectos de la huelga)".

El Tribunal Constitucional ha considerado que "la misma razón de la prohibición del esquirolaje externo e interno concurre en otras formas de esquirolaje, como puede ser el llamado tecnológico o el organizativo, y que supone una conducta lesiva del derecho fundamental del art. 28.2 CE la sustitución del servicio que los trabajadores huelguistas dejan de aportar al proceso productivo por otros recursos disponibles, ya sean humanos, técnicos o tecnológicos, que producen el efecto de minimizar, reducir o limitar los efectos del paro laboral y mantener la actividad de la empresa, en la medida en que supone una violación del deber de no interferir el ejercicio de un derecho fundamental".

La sentencia ha indicado que "son conductas empresariales lesivas del derecho fundamental, o actuaciones antihuelga, las que reducen o minimizan su efectividad mediante el mantenimiento de la actividad productiva y con ello vacían de contenido al derecho y contravienen el deber del empleador de abstenerse de interferir, limitar o impedir su ejercicio".

En esta línea, ha asegurado que se trata de "conductas que pueden articularse no solo mediante la sustitución de trabajadores huelguistas por otros trabajadores -a la que alude el art. 6.5 del Real Decreto- ley 17/1977 y la doctrina constitucional que lo interpreta- sino también, y especialmente hoy, a través de la utilización de medios materiales, procedimientos técnicos específicos o tecnologías de las que dispone la empresa, a los que se acude expresamente para enfrentar la disrupción que provoca la huelga, por lo tanto, de modo distinto al habitual y con el objetivo de continuar la actividad productiva y neutralizar las consecuencias del paro laboral".

El magistrado Ramón Sáez Valcárcel ha sido el ponente de la sentencia que ha tenido los votos particulares de magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera.

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