Rechazan indemnizar con 14 millones una expropiación de la SE-40

La sentencia del TS impone a la empresa recurrente unas costas por valor de 4.000 euros más el IVA

Europa Press Andalucía
Actualizado: martes, 8 marzo 2016 18:50

SEVILLA, 8 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación promovido por una empresa, que reclamaba que se fijase un justiprecio de 14,23 millones de euros por la expropiación de una finca afectada por el tramo La Rinconada-Alcalá de Guadaíra de la autovía metropolitana SE-40.

En su sentencia, emitida el 18 de febrero y recogida por Europa Press, el Supremo da cuenta de una sentencia emitida en 2013 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en torno a un recurso promovido por ocho hermanos contra un acuerdo adoptado en 2009 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla.

Dicho acuerdo fijaba en 224.056 euros el justiprecio de una finca copropiedad de estos hermanos, dada su expropiación por la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental, del Ministerio de Fomento, para la construcción del tramo La Rinconada (A-4)-Alcalá de Guadaíra (A-92) de la autovía metropolitana SE-40. Ante la impugnación de dicho acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA desestimó "sustancialmente" el recurso de estos ocho hermanos, "sin perjuicio del abono de intereses del justiprecio".

La sentencia desestimaba el recurso de los expropiados y confirmaba el acuerdo de valoración, concluyendo que el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa "había procedido a la valoración de los terrenos conforme a lo que consideraba su clasificación urbanística de no urbanizable, en contra de lo que se sostenía por los expropiados de que se fijase el justiprecio en la cantidad reclamada en su hoja de aprecio", a través de la cual los hermanos reclamaban una valoración conforme a una clasificación "de suelo urbanizable".

"LA LEGISLACIÓN APLICABLE"

El TSJA, en ese sentido, determinaba que "la legislación aplicable a efectos de valoración era la Ley 8/2007 del Suelo, dada la fecha a que debía referirse la valoración". Al respecto, argumentaba que aunque "el jurado no aplicó el nuevo sistema de la Ley de 2007, sino la Ley de 199", "esta circunstancia no exime a los expropiados de acreditar que el resultado valorativo pretendido (...) resulta ajustado y más acertado que el alcanzado por el Jurado Provincial de Expropiación".

Frente a la citada sentencia del TSJA, que desestimaba las pretensiones de estos hermanos, la sociedad limitada Parias Pérez-Centurión interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, reclamando la revocación de el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiaciones de Sevilla y que el justiprecio de la finca "numerada como 1 en el expediente de expropiación" en cuestión, quedase fijado en 14.234.261 euros, "incluido el premio de afección".

La empresa, en concreto, alegaba cinco motivos, como por ejemplo "que la sentencia de instancia incurre en incongruencia extra petita", así como "una falta de motivación, porque no procede a examinar todos los elementos de pruebas que fueron aportados a las actuaciones", y un "vicio de incongruencia interna, porque pese a estimar la pretensión en relación al pago de intereses, no podría considerar que se desestimaba el recurso, sino que procedía declarar su estimación".

Pero el Tribunal Supremo ha desestimado "íntegramente" los cinco motivos esgrimidos por la citada sociedad limitada contra la sentencia inicial del TSJA, imponiendo a la recurrente las costas en su "cuantía máxima", 4.000 euros más el IVA correspondiente.

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