El TSJA avala la condena a un varón y su hija por "vaciar" dos empresas en perjuicio de su socio

Archivo - Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Archivo - Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Sevilla. - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: miércoles, 11 octubre 2023 11:12

SEVILLA 11 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a un varón y a su hija por delitos continuados de administración desleal y apropiación indebida por el "vaciamiento patrimonial" de dos empresas del sector ortoprotésico en perjuicio de un socio de las mismas, "desconocedor" de las operaciones de estas personas y que las denunció.

En una sentencia emitida el pasado 17 de julio, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda el recurso de apelación de un hombre y de su hija, contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, derivada de la denuncia de un socio de estas personas.

Dicha sentencia inicial de la Audiencia condena a Manuel P.R. a dos años de cárcel por un delito continuado de administración desleal y de apropiación indebida, condenando además a su hija, Miriam P.N., a un año de prisión por un delito de apropiación indebida, a cuenta de los actos cometidos por ambos en principio desde la empresa Gestión, Asesoramiento y Equipamientos Ortoprotésicos (Gaeo), destinada a aspectos como la formación y enseñanza en materia ortoprotésica.

La condena por administración desleal impuesta al a Manuel P.R. se basa en que este, actuando como administrador de hecho de la citada entidad, "llevó a cabo cuatro actos de disposición con cargo a los fondos de dicha sociedad en perjuicio de la misma", actos que su defensa admite, si bien rechaza que fueran contrarios a derecho.

"TRASVASE" DE LOS CURSOS FORMATIVOS

La condena por delito de apropiación indebida impuesta a Manuel P.R. como autor directo y a Miriam P.N. como cooperadora necesaria, se basa en que el primero, actuando como administrador de las sociedades Gaeo Pumunicle y Cefoa Formación, de las que participaba además el denunciante del caso, "se puso de acuerdo con su hija, administradora de Ortosostenible S.L., y "trasvasaron" a esta última empresa "los cursos formativos que Cefoa estaba impartiendo en base a la licencia concedida a Gaeo Pumunicle, operación para la cual Miriam PN remitió a los alumnos un correo electrónico comunicándoles" un cambio en la facturación.

Tras abordar el recurso de apelación de los inculpados, el TSJA señala respecto a Manuel P.R. que "cuantos actos dispositivos con cargo a Gaeo Pumunicle" pesan en las actuaciones, "constituían un empleo abusivo del patrimonio social por parte de su gestor en perjuicio de dicha entidad, de modo que debe ser confirmado el pronunciamento condenatorio por delito societario a cargo del acusado".

"A ESPALDAS" DEL OTRO SOCIO

En cuanto al delito de apropiación indebida, a la hora de abordar el recurso de apelación de los inculpados, el TSJA señala que "Manuel P.R. procedió al vaciamiento patrimonial de ambas empresas perjudicadas en beneficio de Cefoa Formación y, por tanto, de los acusados recurrentes como únicos partícipes de dicha sociedad", extremo promovido "a espaldas del acusador particular Daniel G.J., pese a su condición de socio de ambas empresas transmitentes, tal y como admiten ambos acusados, de tal manera que el administrador de las mismas Manuel P.R. dio lugar con su acción, facilitada y completada por la actuación de Miriam P.N en calidad de administradora de Ortosostenible S.L., al definitivo aprovechamiento de los beneficios que iba reportando la impartición de los cursos de formación en perjuicio de Gaeo Pumunicle y Cefoa Formación y, por tanto, de Daniel G.J. como socio de las mismas".

Para el TSJA, "es inasumible la afirmación de los apelantes según la cual la finalidad de esta operación era salvaguardar los intereses de ambas sociedades, siendo claro por el contrario que éstas pasaban a quedar privadas de su básica fuente de ingresos y beneficios, en pro de la sociedad Ortosostenible, S.L., compartida exclusivamente por ambos recurrentes, y con el consiguiente perjuicio para el socio ignorado en la operación Daniel G.J. y desconocedor de la misma", extremo que lleva al tribunal a desestimar el recurso de apelación y a confirmar la sentencia inicial condenatoria.

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