TSJA confirma 17 años de prisión a preso de Sevilla-II que asesinó a su compañero de celda tras asfixiarlo con un cordón

Archivo - El preso acusado de asesinar a su compañero de celda, durante el juicio. A 05 de febrero de 2025, en Sevilla (Andalucía, España).
Archivo - El preso acusado de asesinar a su compañero de celda, durante el juicio. A 05 de febrero de 2025, en Sevilla (Andalucía, España). - María José López - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: jueves, 4 diciembre 2025 12:41

SEVILLA 4 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a 17 años de cárcel al preso de la cárcel Sevilla-II, ubicada en el término municipal de Morón de la Frontera, que fue enjuiciado por un jurado popular acusado de asesinar en el mes de febrero de 2023 a su compañero de celda tras asfixiarlo con un cordón.

Según ha informado la Oficina de Comunicación del TSJA, la Audiencia de Sevilla condenó al acusado por un delito de asesinato con la circunstancia atenuante simple de confesión y le impuso 17 años de prisión y el pago de una indemnización total de 257.809,47 euros a la familia de la víctima por el daño moral producido, declarando respecto a dicha cantidad la responsabilidad civil subsidiaria de Instituciones Penitenciarias.

En su sentencia, dictada el día 1 de diciembre, el TSJA desestima de manera íntegra los recursos de apelación presentados por la defensa del acusado y por el Abogado del Estado, que solicitó la revocación de la responsabilidad civil declarada de Instituciones Penitenciarias al considerar que no concurren los presupuestos para la declaración de la misma.

Cabe enmarcar que en su veredicto, el jurado popular consideró probado que los hechos tuvieron lugar el día 28 de febrero de 2023, cuando el acusado, una vez finalizada la comida de mediodía, subió a su celda, que compartía en ese momento con la víctima, de forma que, sobre las 15,30 horas y "aprovechando que su compañero se encontraba sentado en una silla de espaldas", el investigado "se aproximó por detrás y, de forma súbita y sorpresiva, con ánimo de acabar con su vida, se abalanzó sobre él, apretándole el cuello con sus manos y brazos ejerciendo presión, y haciendo igualmente uso de un cordón a modo de lazo, no dejando oportunidad para defenderse".

Una vez "lo dejó inconsciente en el suelo, para finalizar su propósito le anudó el cordón por un extremo al cuello y por el otro a la barra de la litera, ahorcándolo", según recoge la sentencia de la Audiencia Provincial, que señala que, con ello, el encasado causó la muerte de su compañero de celda por asfixia mecánica-estrangulación.

De esta forma, el jurado consideró probado que la víctima "no tuvo posibilidad de defenderse ni de huir, ya que en esos momentos el cierre automático de las puertas de las celdas estaba activado", subrayando que "el ataque letal descrito se produjo de forma sorpresiva y repentina" y tuvo lugar "ante la tranquilidad de la víctima de encontrarse en el lugar donde desarrollaba su vida íntima con una persona con la que compartía su espacio vital".

ASESINATO Y NO HOMICIDIO

Antes del inicio del procedimiento, el condenado "ha reconocido los hechos, tanto en el momento inmediato de la comisión de los mismos como en su declaración en sede de instrucción y el acto del juicio oral, facilitando su investigación", motivo por el que se le aplicó por parte de la Audiencia de Sevilla la atenuante de confesión, tal y como ha detallado la Oficina de Comunicación del TSJA.

Frente a dicha sentencia, la defensa del condenado recurrió solicitando la consideración de la atenuante de confesión como muy cualificada y alegando la indebida cualificación de los hechos como asesinato en lugar de como homicidio, por lo que solicitaba la condena de su representado por un delito de homicidio con aplicación de dicha atenuante a la pena de cinco años de cárcel.

En este sentido, el TSJA analiza la concurrencia de la alevosía que cualifica los hechos como asesinato y señala que, en este caso y según recoge la sentencia de la Audiencia, "concurrió la alevosía sorpresiva/doméstica, esto es, la consistente en el ataque súbito, repentino y por sorpresa a la víctima, que no tuvo opciones reales de defenderse, aprovechándose el autor deliberadamente de la indefensión de su víctima, que se encontraba confiado en el lugar en el que convivía a diario con el acusado, de espaldas, siendo irrelevante que se encontrara sentado en una silla o no, desarmado y confiado, mientras que el acusado lo cogió inopinadamente del cuello, apretando hasta que perdió el conocimiento para luego ahorcarlo a lazo, conocida como técnica del 'mataleón'".

RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Por otro lado, el escrito ha señalado que "no se han despejado las dudas por quien correspondía hacerlo, en este caso la administración penitenciaria, del hecho por el que a un preso con cierto nivel de conflictividad (al acusado le constaban múltiples incidencias en el centro penitenciario y en otros, que había motivado su traslado desde numerosos centros a otros) se le había asignado una celda junto a otro interno -el fallecido- que estaba cumpliendo una pena corta de prisión por delito de daños", a la par que ha incidido en que por parte de la Administración penitenciaria "no se realiza un especial esfuerzo de justificación y prueba de su proceder, y como cita la magistrada-presidente en su sentencia, ello ha de interpretarse a favor de los perjudicados".

El TSJA explica, asimismo, que "los hechos se produjeron en la celda en que acusado y víctima convivían, por decisión de la administración penitenciaria", agregando que, "independientemente del ambiente de tranquilidad que refiere el jurado entre ambos internos, la diferencia de comportamientos claramente constatables (agresivo uno, tranquilo el otro) permite inferir que fallaron los controles internos de clasificación o al menos de atribución de compañero de celda", por lo que "el conflicto estaba 'servido' en uno u otro momento, y no se adoptaron las medidas necesarias para evitarlo".

Según concluye el TSJA en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, "los controles fallaron, y por ello debe responder civilmente con carácter subsidiario la administración encargada de la custodia, al no haber detectado el riesgo de lo que luego, en la realidad, aconteció".

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