El TSJA rebaja en 30.000 euros la indemnización por vender vacas ajenas en una finca en Aznalcóllar (Sevilla)

Archivo - Ganado vacuno. Imagen de archivo.
Archivo - Ganado vacuno. Imagen de archivo. - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: miércoles, 1 julio 2026 12:23

GRANADA 1 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado en algo más de 30.000 euros la indemnización impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a una ganadera y a su hijo condenados a un año de prisión por un delito de apropiación indebida tras vender, sin autorización de su propietario, ganado vacuno inscrito en una explotación de Aznalcóllar (Sevilla).

Según consta en el relato de hechos probados de la sentencia apelada, la acusada era titular de una unidad productiva de bovino, si bien su hijo era gestor de dicha explotación, vinculada a su vez a fincas rústicas del término de Aznalcóllar.

El 15 de septiembre de 2017 la mujer firmó un contrato por el que cedía el aprovechamiento de pastos por ganado vacuno en la finca con un máximo de 80 cabezas.

Al amparo de este contrato, una de las víctimas trasladó a una de las fincas cuarenta y una vacas, por lo que los animales quedaron inscritos en la explotación ganadera titularidad de la mujer.

El 17 de abril de 2018, cuando uno de los afectados intentó cambiar a su nombre una de las fincas en la Oficina Comarcal Agracia (OCA) Poniente de Sevilla, recibió como respuesta que necesitaba un documento acreditativo de cesión del antiguo titular.

No obstante, en un escrito del 27 de agosto, la misma recibió un mensaje en el que constaba que había incumplido la realización de pruebas diagnósticas para investigar posible tuberculosis y brucelosis en los animales de bovino de su titularidad.

La falta de realización de estas pruebas constituía una infracción "muy grave" que podía dar lugar a sanciones de entre 60.000 y 120.000 euros y a la inmovilización de los animales en la explotación, por lo que se le concedían 15 días para realizar estas pruebas.

Posteriormente, el 11 de octubre de 2019 uno de los afectados envió un burofax al hijo de la misma en el que, además de referirse a estos pactos supuestamente incumplidos por la arrendadora, le pedía que emitieran las guías correspondientes para movilizar y sacar de la explotación el ganado para poner la unidad productiva a nombre de su esposa.

La Oficina Comarcal Agraria pedía para la salida de este ganado que se procediese de inmediato al saneamiento del mismo, tras lo que no habría "ninguna objeción" en expedir la guía de salida. Esta no fue posible, tal y como indicó uno de los afectados en una comunicación del 25 de noviembre de 2019, al no estar actualizado el saneamiento de la explotación y no haberse dado de alta los 34 animales nacidos en 2019.

No obstante, la víctima del episodio volvió a insistir para que se realizara dicha actualización para poder realizar el saneamiento y poder llevárselo de la explotación.

"Conociendo dicha circunstancia y aprovechando que los animales estaban inscritos dentro de su explotación, en diciembre del año 2019 los acusados decidieron de común acuerdo, guiados por el propósito de obteneer un ilícito enriquecimiento patrimonial, proceder a la venta de los animales a un tercero a sabiendas de que no eran de su propiedad y sin conocimiento ni consentimiento de su legítimo propietario", ahonda el escrito.

El 16 de diciembre de 2019 la mujer recibió en su cuenta 28.000 euros en pago por la adquisición de los animales. Por los hechos, ambos fueron condenados a un delito de apropiación indebida a un año de prisión cada uno, aunque fueron absueltos por el delito de estafa del que venían siendo acusados. Además, debían pagar a los afectados algo más de 80.000 euros.

Frente a la referida sentencia, las representaciones procesales de los encausados interpusieron sendos recursos de apelación. Las defensas negaron que los hechos se correspondiesen con este tipo penal y dijeron que, en su lugar, se limitaban a una cuestión civil por venta ajena que no podían ser calificados como apropiación indebida.

Sin embargo, el tribunal sostiene que los acusados dispusieron el ganado en la finca para "aprovechar de los pastos", pero "de ninguna manera facultaba a la propietaria y al gestor disponer de los animales, siendo asimismo evidente el ánimo de lucro en tanto percibieron como precio la suma de 28.000 euros".

Además, esta parte recurrente ha alegado la obligación de saneamiento del ganado que correspondía a uno de los denunciantes como aprovechante de los pastos, que "desoyó cuantos requerimientos y recordatorios le fueron dirigidos por los acusados".

No obstante, el TSJA sostiene que "los alegados posibles incumplimientos de estas alegaciones no pueden justificar que los acusados primero le apercibiesen de pérdida de propiedad del ganado y después procedieran a su venta como si fuese suyo".

Por último, los recurrentes pedían como último alegato una supresión de una parte de la cuantía fijada por la Audiencia Provincial. Este punto del recurso ha sido estimado por el tribunal, al considerar que la suma de las redes vendidas era de 730 euros y su venta había quedado fijada, pero se frustró "al no poder gestionarse la salida y traslado de los bovinos".

Por todo ello, el TSJA ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los acusados y ha sustituido la indemnización de 80.680 euros de la Audiencia Provincial por la de 49.640 euros. El resto de la sentencia apelada ha sido confirmada y las costas han sido declaradas de oficio.

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