SEVILLA, 28 May. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de quince años a once años y seis meses de cárcel la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla al joven acusado de apuñalar mortalmente a un varón de 21 años durante la madrugada del 3 de marzo de 2024 en el barrio de Santa Clara de la capital hispalense, al considerar que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio y no de asesinato al no apreciar la concurrencia de alevosía en los mismos.
Según la sentencia, facilitada por la oficina de comunicación del TSJA y fechada el pasado 27 de mayo, el TSJA ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa de este acusado contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla.
En contexto, fue condenado a quince años de prisión, la pena mínima prevista para el delito de asesinato al tener en cuenta "que no se ha apreciado la concurrencia de circunstancias agravantes y que ya se ha tenido en cuenta la concurrencia de la alevosía precisamente para cualificar el homicidio y apreciar un delito de asesinato, con un mayor marco punitivo". Además, valoraba su juventud en el momento de cometer los hechos, ya que contaba entonces con dieciocho años y tres meses de edad.
Cabe mencionar que un principio fue considerado por el Ministerio Público como cooperador necesario de los hechos, mientras que el pasado 4 de febrero un jurado popular consideraba al mismo único culpable de todas las puñaladas.
Así las cosas, la defensa del principal acusado recurrió en apelación la sentencia y, entre otros motivos, alegó que en los hechos enjuiciados no concurre la alevosía y, por tanto, los mismos no serían constitutivos de un delito de asesinato, un aspecto éste que estima el TSJA en su sentencia, en la que declara probados los mismos hechos recogidos en la sentencia apelada con la excepción de la afirmación "sin darle opciones a defenderse".
En este sentido, el TSJA pone de manifiesto que, en este caso, "no se aprecia que el acusado haya buscado una situación de completa indefensión de la víctima para asegurar la ejecución de la agresión, ni que la haya aprovechado con conciencia", y añade que el hecho de que, "en el último momento, en el decurso de la pelea, las puñaladas fatales se dieran por la espalda y sin resistencia eficaz no es determinante de la alevosía".
"Es frecuente y natural que cuando dos contienden uno vaya siendo vencido y doblegado por el otro hasta quedar con la defensa anulada o debilitada; pero lo que importa es que al inicio de la agresión el acusado no podía considerarse cubierto del riesgo para su persona que pudiera provenir de aquellos a los que se enfrentaba", asevera el TSJA, que subraya que, "dicho, en fin, de manera ilustrativa, al inicio de la pelea, cuando Manuel se vio implicado en ella, no podía aventurarse cuál sería su resultado".
Al no concurrir alevosía, los hechos son constitutivos de un delito de homicidio, que tiene fijada una pena de diez a quince años de prisión, explica el TSJA, que considera "ajustada y proporcionada" la pena de once años y medio de cárcel atendiendo a una serie de circunstancias, en concreto que Manuel "empleó un arma blanca contra persona que no la había empleado, lo cual podría integrar una agravante de abuso de superioridad si no fuera porque la superioridad medial venía compensada con la inferioridad numérica (eran dos contra tres)".
No obstante, "debe tenerse en cuenta la edad de Manuel el día de los hechos (dieciocho años y tres meses) y la circunstancia de no haber sido él quien provocó o buscó el enfrentamiento en que se vio envuelto, y menos aún en concreto con la víctima, a quien no conocía de nada". "Quizás por estas circunstancias la magistrada presidente fijó la pena en el mínimo legal del delito de asesinato", señala el TSJA en su sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
El principal acusado también recurrió alegando la falta de motivación del veredicto del jurado y error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia al atribuirle sin explicación suficiente y sin base probatoria razonable la autoría material de las cuchilladas que causaron la muerte de la víctima, pero el TSJA desestima en su sentencia estos motivos del recurso.