El TSJA vuelve a rechazar el archivo de la causa solicitado por tres exconsejeros en el caso ERE

Actualizado: viernes, 22 mayo 2015 18:10

El magistrado instructor confirma su decisión de remitir a la juez Alaya la causa contra los exconsejeros tras dejar de ser aforados

SEVILLA, 22 May. (EUROPA PRESS) -

El magistrado instructor de la causa abierta en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra los cuatro exconsejeros imputados en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares ha rechazado nuevamente el archivo de la causa solicitado por Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo y Antonio Ávila y ha confirmado su decisión de remitir la causa a la juez Mercedes Alaya después de que todos ellos perdieran su condición de aforados.

En un auto dictado el pasado 20 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado instructor, Miguel Pasquau Liaño, rechaza de este modo los recursos presentados por los tres exconsejeros imputados --todos recurrieron a excepción de Manuel Recio-- contra el auto de 27 de abril en el que acordó remitir la causa a Mercedes Alaya después de que todos ellos dejaran de estar aforados tras la constitución del nuevo Parlamento andaluz.

Los exconsejeros recurrieron alegando que, "habiéndose solicitado el sobreseimiento por no ser los hechos que se les imputan constitutivos de delitos, el instructor pudo y debió acordar dicho sobreseimiento sin escudarse en la extensión y complejidad de la causa, que todo lo más podría justificar una demora en la decisión, pero no una suerte de 'no decisión' o mantenimiento provisional de la imputación".

Frente a ello, el instructor asevera que el sobreseimiento libre o provisional de la causa "requiere alcanzar un grado de convicción suficiente" y "no puede adoptarse cuando el instructor que en cada momento resulte competente considera, conforme al examen y análisis de las actuaciones que ha podido realizar, que son precisas más averiguaciones a fin de dar una respuesta suficientemente motivada y convincente".

Al hilo, señala que las diligencias que faltan "son necesarias para identificar las conductas concretas" y para valorar "la intención perseguida y el conocimiento de las consecuencias jurídicas de tales conductas, así como las posibilidades concretas de cada imputado de dictar resoluciones que impidieran el riesgo de desviación de fondos públicos que notoriamente se produjo a favor de personas concretas y determinadas --sean o no 'allegados' de los imputados--", y esta "convicción", a su juicio, "no puede ser sustituida por la imposición de las partes de un criterio diferente sobre lo que es pertinente y lo que no lo es".

De igual modo, argumenta que "si el instructor ha de dejar la instrucción por exigencias del derecho al juez natural predeterminado por la Ley, sí puede resolver que el sobreseimiento solicitado no ha lugar 'de momento', sin perjuicio por tanto de lo que se acuerde en una fase posterior del procedimiento, una vez agotada la instrucción, tal y como lo habría concebido este instructor de haber mantenido su competencia, o tal y como la conciba quien a partir de ahora resulte competente".

"TESIS IMAGINATIVA Y ERRÓNEA"

"En definitiva, y esto es lo sustancial, no comparte este instructor la premisa de la que parten los recurrentes: que con el tramo de instrucción que ya se ha desarrollado bajo su dirección existe base suficiente para acordar, de manera fundada, el sobreseimiento", subraya el magistrado instructor en su auto.

La defensa de Vallejo, con la adhesión de los abogados de Antonio Ávila y de Carmen Martínez Aguayo, sostuvo en su recurso que, a efectos de fijación de la competencia definitiva sobre la causa, el auto de 27 de abril "es analógicamente equiparable al auto de apertura de juicio oral", por lo que "no sería procedente la inhibición por una circunstancia sobrevenida, cual es la pérdida de aforamiento".

Frente a ello, el instructor dice que "esta tesis es tan imaginativa y forzada como errónea", pues el auto de apertura de juicio oral se produce en el momento en el que el instructor considera agotada la instrucción y algunas de las acusaciones, tras habérsele dado traslado para ello, ha formulado acusación, pero "nada de esto ocurre en el presente caso", por lo que "ha de confirmarse la decisión de inhibición a favor" del Juzgado de Mercedes Alaya.

En el auto, el magistrado tiene por formulado el recurso subsidiario de apelación interpuesto por la defensa de Francisco Vallejo, por lo que la remisión de la causa al Juzgado de Mercedes Alaya no será efectiva aún, mientras que también admite que la defensa de Antonio Ávila y de Carmen Martínez Aguayo formulen recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del TSJA.

EL FISCAL RECLAMA LA REMISIÓN DE LA CAUSA AL JUZGADO DE ALAYA

El fiscal superior de Andalucía, Jesús García Calderón, se opuso al archivo solicitado por los tres exconsejeros y alegó que el instructor "no puede acordar en este momento procesal el sobreseimiento y archivo de la causa porque carece de competencia para ello y porque no ha tenido lugar instrucción alguna, hasta el punto de que ni siquiera ha sido formalizada la imputación" contra los exconsejeros.

"No procede ni puede dictarse el sobreseimiento o archivo de la causa y deben remitirse, sin más dilaciones, las presentes diligencias previas, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, al Juzgado de Instrucción número 6 como órgano jurisdiccional competente para el conocimiento e investigación de los hechos", alegó el Ministerio Público.

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