Archivo - Sede TSJA en Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
CÁDIZ 21 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un joven a más de cuatro años de cárcel por maltrato, amenazas y lesiones cometidas sobre su pareja, menor de edad en el momento de los hechos. Los hechos se produjeron en el Campo de Gibraltar y aunque la relación entre ambos comenzó cuando el acusado estaba a escasos días de cumplir 17 años y ella con 14 años, los hechos juzgados se fijan a partir de que el acusado cumplió la mayoría de edad.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, la relación entre ambos se produjo entre junio de 2018 y febrero de 2020 y "desde poco tiempo después de iniciada la relación", el acusado "por los celos que sentía de que pudiera relacionarse con otros varones, con ánimo de constreñir su libertad y limitar sus relaciones sociales sometió progresivamente a férreo control" a la víctima, llegando tras el verano de 2018 a cambiarse de Instituto al de la chica.
Aunque la sentencia relata la actitud del acusado con la menor durante ese tiempo, los hechos que han llevado a la condena se refieren a partir de que cumpliera 18 años, teniendo entonces la chica aún 15 años, donde la acompañaba y recogía del instituto "para controlarla o la obligaba a mirar al suelo para que no mirara a otros hombres y si levantaba la mirada la insultaba y en ocasiones le golpeaba".
La sentencia relata diferentes episodios de malos tratos, alguno con lesiones, a partir de septiembre de 2019 y hace constar mensajes amenazantes recibidos por la víctima entre diciembre de 2019 y febrero de 2020, donde la amenaza con pegarle palizas o incluso con matarla, entre otras cosas.
Por todo ello, el acusado fue condenado por la Audiencia Provincial a cuatro años y cuatro meses de cárcel por delitos de maltrato habitual, amenazas graves continuada y lesiones, siendo absuelto de un delito de violación al no quedar probado. La sentencia fue recurrida por el Ministerio Fiscal, por la absolución de este último delito, y por el propio acusado al no estar de acuerdo en que se usara como prueba los mensajes de wahtsapp recibidos por la víctima, siendo ambos desestimados por el TSJA.