TSJA ratifica tres años y medio de cárcel para un acusado de vender droga en su casa en El Puerto (Cádiz)

Archivo - Sede TSJA en Granada.
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Europa Press Andalucía
Publicado: viernes, 17 abril 2026 11:51

CÁDIZ 17 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a tres años y medio de cárcel a un acusado de vender cocaína a terceros en su vivienda en El Puerto de Santa María, la cual tenía blindada con varias puertas metálicas y paredes de hormigón para evitar una posible acción policial contra él.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos probados se produjeron entre los meses de noviembre y diciembre de 2020 cuando estableció en una vivienda de El Puerto un punto de venta de cocaína donde acudían los diferentes compradores. Por su parte, la investigación policial interceptó entre el 23 de noviembre y el 16 de diciembre a varios compradores una vez que ya habían adquirido la droga.

Finalmente, el 21 de diciembre agentes policiales procedieron a la entrada y registro del domicilio, donde encontraron más de 200 gramos de cocaína, más de dos gramos de sustancia de corte, utensilios para la venta como bolsas de plásticos recortadas, dos teléfonos móviles de alta gama y dinero fraccionado.

Además, "para facilitar las ventas e impedir ser interceptado" por la Policía, el acusado había colocado una puerta exterior blindada con cuatro cerrojos que daba acceso a otra instancia en la que había colocado otra puerta de hierro con varios cerrojos. En esa instancia creada, de un metro, había colocado dos paredes con bloques de hormigón, con una abertura a modo de ventana en uno de los laterales por la que llevaba a cabo la venta de la droga. Además, la puerta interior de entrada a la vivienda contaba con cámaras de vigilancia en el sistema de aire acondicionado.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Cádiz condenó al acusado a tres años y medio de cárcel por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud. La sentencia fue recurrida ante el TSJA por la defensa del acusado por no apreciar la Audiencia la circunstancia atenuante de drogadicción.

Por su parte, el TSJA ha desestimado el recurso recordando que la jurisprudencia señala que lo característico de la drogadicción, a efectos penales, es que incida como un elemento desencadenante del delito, de tal manera que el sujeto actúe impulsado por la dependencia de los hábitos de consumo y en este caso, "no cometió el delito a causa de su adicción sino para conseguir un importante beneficio económico".

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