Archivo - Pleno correspondiente al mes de noviembre de 2025 del Ayuntamiento de Huelva. - AYUNTAMIENTO DE HUELVA - Archivo
HUELVA 11 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Ayuntamiento de Huelva ha aprobado de manera definitiva la modificación del artículo 77 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM), que regula la posibilidad de que los miembros de la corporación asistan de manera no presencial a las sesiones del Pleno y emitan su voto mediante procedimientos telemáticos, pero tendrá "carácter excepcional" y se ejercerá "con pleno respeto a los principios de presencialidad como regla general".
Así lo indica el anuncio de aprobación definitiva publicado esta semana en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), consultado por Europa Press, que señala que esta modificación --que responde a un compromiso adquirido por el Equipo de Gobierno-- fue aprobada inicialmente en el pleno del 28 de noviembre de 2025 y publicada en el BOP de Huelva con fecha 7 de enero de 2026. Así, al no haberse presentado alegaciones durante el trámite de información pública, en el pleno de febrero de 2026 se dio cuenta de su aprobación definitiva, que ahora se hace pública.
Según se indicó en el pleno de noviembre de 2025, una comisión especial del Ayuntamiento analizó la "problemática" derivada de situaciones que, "por su naturaleza, pueden impedir o dificultar la asistencia presencial de los miembros de la corporación a las sesiones del Pleno". Concretamente, se estudió la coincidencia entre los Plenos ordinarios y las obligaciones parlamentarias del concejal y excaldalde Gabriel Cruz que, simultáneamente, ostenta la condición de Diputado en el Congreso --por lo que, además, se aprobó el cambio de celebración de los plenos de miércoles a viernes--.
Asimismo, apunta que los informes técnicos y jurídicos --del Parlamento de España, del Parlamento de Andalucía y de la Secretaría General del Pleno-- "coinciden en que la presencialidad constituye la regla general, pero el ordenamiento jurídico permite excepciones expresamente regladas siempre que existan garantías suficientes".
Señala el Consistorio que a estos informes se sumó un elemento normativo "de especial relevancia" como ha sido la Proposición de Ley para la regulación del voto telemático en las sesiones de los órganos de gobierno de las Administraciones Locales, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 10 de octubre de 2025 que introduce un nuevo artículo, ampliando a nivel estatal los supuestos en los que los cargos electos pueden ejercer el voto telemático en órganos colegiados locales.
Esto supuesto incluyen causas vinculadas a salud, embarazo y maternidad-paternidad, cuidados de familiares, fallecimiento de parientes, asistencia a sesiones parlamentarias y situaciones graves justificadas, por lo que se señala que "resulta aconsejable, por tanto, que la reforma del artículo 77 del ROM del Ayuntamiento de Huelva se armonice con esta nueva regulación básica estatal".
Destaca el Ayuntamiento que esta reforma ofrece "una regulación completa, garantista y plenamente armonizada con la nueva normativa estatal en tramitación", toda vez que subraya que "se respeta el principio de presencialidad como regla general", pero se habilitan supuestos que "protegen el derecho fundamental de participación política, con plenas garantías jurídicas, técnicas y procedimentales".
Esta propuesta fue aprobada por unanimidad de todos los asistentes --25 de los 27 miembros que de hecho y de derecho componen la Corporación del Ayuntamiento de Huelva, por tanto por mayoría legal.