Archivo - Fachada de la sede del TSJA en Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
HUELVA 24 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva por la que se condena a un hombre a cuatro años, seis meses y un día de prisión por un delito contra la salud pública. Este hombre fue rescatado del agua por Salvamento Marítimo tras caer de la narcolancha en la que viajaba, que se dirigía hacía la playa de Los Enebrales, en Punta Umbría, mientras arrojaba fardos de hachís cuando trataban de huir de la Guardia Civil.
Según recoge la sentencia, consultada por Europa Press, los hechos se produjeron en febrero de 2025 cuando, sobre las 05,00 horas, una patrullera del Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil de Huelva inició la persecución de una embarcación semirrígida de entre nueve y doce metros de eslora, dotada de tres motores fuera borda que se dirigía hacía la playa de Los Enebrales.
De este modo, al percatarse de la presencia de la Guardia Civil, la embarcación varió su rumbo, dirigiéndose hacia el sur con maniobras evasivas con "evidente riesgo" y sus ocupantes comenzaron a arrojar por la borda un número de fardos de arpillera "no determinado", del que pudieron recuperarse tres, entre las 07,30 y las 12,00 horas, que arrojaron un peso total de 114 kilos de resina de hachís con un valor en el mercado ilícito de 224.462 euros.
Señala la sentencia que, durante el transcurso de la persecución, el condenado, que iba en la narcolancha junto con dos o tres personas más, cayó al agua mientras la embarcación que se dio a la fuga. Este hombre fue rescatado alrededor de las 09,50 horas por una embarcación del Servicio de Salvamento Marítimo.
Por todo ello, además de la pena de prisión, el Tribunal impone al condenado dos multas de 224.462 euros, con un día de privación de libertad por cada una de ellas para caso de impago y lo absuelve del delito de contrabando del que también había sido acusado.
Contra esta sentencia la defensa interpuso un recurso de apelación al considerar que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del condenado. Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía señala que, según la jurisprudencia, se vulnera "cuando se condena sin pruebas" o estas "son insuficientes o no susceptibles de valoración por su ilicitud en su obtención y práctica".
En este sentido, apunta que se practicó ante el Tribunal de instancia "la precisa actividad probatoria" que es "susceptible de ser valorada por su práctica en condiciones de regularidad y licitud concurriendo los requisitos de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva"; por lo que la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de instancia es "racional y lógica", así como que fue "escrupulosamente respetuosa" con el derecho a la presunción de inocencia.
De otro lado, el Alto Tribunal andaluz destaca como "insólita" la explicación del penado sobre los hechos, que "resulta incompatible" con la "lógica y la comprensión natural de los hechos", al asegurar que se encontraba en una embarcación en la que "había salido de recreo a pescar en unión de otros amigos" y que, a consecuencia de una aceleración de aquella y en tanto que él se encontraba en la popa preparando el cebo para la pesca, "cayó al mar sin que lograran localizarlo sus acompañantes, quedando a la deriva hasta que consiguió aferrase a un palangre siendo más tarde rescatado".
Por todo ello, el TSJA desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado y confirma la de la Audiencia Provincial de Huelva, que lo condena a la pena de cuatro años y seis meses y un día de prisión en concepto de autor de un delito contra la salud pública, toda vez que para el cumplimiento de la pena le será de abono el tiempo de detención y prisión sufrido por esta causa.