Archivo - Ciudad de la Justicia de Málaga. Fachada - EUROPA PRESS/ARCHIVO
MÁLAGA 30 May. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Málaga ha condenado a tres años de prisión a un hombre por causar lesiones a una mujer, con la que no tiene parentesco, y quebrantar la medida de alejamiento que tenía vigente respecto de ella en una causa previa por acoso. Además, se le condena a indemnizar a la víctima con más de 75.000 euros.
Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en mayo de 2024, en el marco de una causa por acoso, un juzgado de Torremolinos acordó con carácter cautelar medidas de alejamiento del acusado en relación con la víctima, con la que no tiene relación sentimental ni de parentesco.
Un mes después, se continuó la tramitación de este procedimiento hasta dictarse sentencia firme, en junio, en la que se condenó al acusado como autor de un delito de acoso y se le impuso, entre otras penas, la prohibición de aproximación de la perjudicada o establecer con ella comunicación por cualquier medio, dice la Sala.
A pesar de esta sentencia y "siendo plenamente conocedor de las consecuencias para el caso de contravención", un día de julio, cuando la denunciante llegaba a su domicilio con su padre, el hombre accedió "de forma repentina y, con propósito de menoscabar su integridad corporal, le propinó un fuerte puñetazo en la cara".
Eso hizo caer al suelo a la mujer, que tuvo que ser trasladada al hospital y que presentó varias lesiones y secuelas, según recoge la sentencia de la Sección Octava de Málaga, que se dicta tras expresar el acusado su conformidad con los hechos y delitos planteados por la acusación.
Por estos hechos se condena al acusado por los delitos de quebrantamiento de condena y de lesiones, imponiéndole, además de los tres años de prisión, una multa de 5.400 euros, con responsabilidad de seis años de prisión para el caso de impago. Además, se le condena a indemnizar a la víctima con la cantidad total de 75.270 euros.
Asimismo, se le impone la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima y de comunicación con ella por cualquier medio, por tiempo en ambos casos, de seis años y seis meses, con la advertencia de poder incurrir en caso contrario en un delito de quebrantamiento de condena.