Más de 78.750 contribuyentes reciben en Granada su devolución en el primer mes de campaña por 46,3 millones de euros

Archivo - Contribuyentes en la sede de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Sevilla. A 8 de abril de 2026 en Sevilla (Andalucía, España).
Archivo - Contribuyentes en la sede de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Sevilla. A 8 de abril de 2026 en Sevilla (Andalucía, España). - Francisco J. Olmo - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: domingo, 10 mayo 2026 17:05

GRANADA 10 May. (EUROPA PRESS) -

La Agencia Tributaria ha devuelto ya 46,3 millones de euros a 78.790 contribuyentes de la provincia de Granada cuando se cumple el primer mes de la campaña de la Renta 2025. Hasta el pasado 6 de mayo, en la provincia se habían presentado un total de 151.134 declaraciones, lo que supone un incremento del 2,41% respecto al mismo periodo del año pasado, a pesar de que la campaña comenzó este año seis días más tarde.

En términos de gestión, ya se han abonado el 67,88% de las devoluciones solicitadas por los contribuyentes granadinos, que representan el 54,59% de los importes reclamados. En una nota de prensa, la Agencia Tributaria recuerda que desde el 6 de mayo está disponible el servicio de asistencia telefónica personalizada a través del plan 'Le Llamamos'.

Por esta vía, los contribuyentes que requieran asistencia personalizada vuelven a contar con una potente alternativa a la asistencia presencial en oficinas, pudiendo acelerar la presentación y, con ello, la eventual devolución que corresponda.

Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 91 535 73 26) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria.

En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia.

Para evitar una eventual pérdida de citas en perjuicio del conjunto de los contribuyentes, los ciudadanos que decidan no hacer uso de su cita deben anularla por la misma vía por la cual la obtuvieron. A lo largo de la campaña, los contribuyentes cuentan con una ampliación de materias disponibles en el 'asistente virtual' de Renta, que resuelve las dudas planteadas con lenguaje natural por los contribuyentes.

Si las respuestas del 'asistente virtual' no contienen toda la información requerida, el contribuyente puede acceder al 'Informador' de Renta, que cuenta con toda la información del impuesto estructurada por bloques de contenido, o bien conectarse por chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) -en horario de nueve de la mañana a siete de la tarde-, obteniendo así una asistencia personalizada para las cuestiones que hayan quedado pendientes de resolver.

CARTAS PREVENTIVAS PARA SUBSANAR ERRORES DEL CONTRIBUYENTE

Al igual que en los dos años anteriores, en próximas fechas la Agencia Tributaria iniciará el envío de cartas preventivas (además de avisos en Renta Web y en la 'app' en el apartado de estado de tramitación de la declaración), a contribuyentes que han presentado su declaración modificando información aportada por la Agencia, a efectos de que valoren si deben o no presentar una declaración complementaria adaptándose a la información que le consta a la AEAT.

Según ha informado la entidad, si el contribuyente entiende que su declaración era correcta, lógicamente no tiene que modificarla, pero si considera que cometió algún tipo de error u omisión, se le da la opción de corregirla mediante la correspondiente declaración rectificativa.

Esta fórmula preventiva se suma a los avisos y 'advertencias' para evitar errores que la Agencia ofrece a los contribuyentes en el documento de datos fiscales y en Renta Web antes de presentar la declaración, mensajes que, además, en esta campaña se han ampliado a nuevos supuestos.

Quiénes no están obligados a declarar En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, el límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.

En tales casos, el límite se sitúa en 15.876 euros anuales. Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros: - Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros, que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Por otra parte, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el IMV, al igual que los trabajadores por cuenta propia con alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, de acuerdo con la normativa que aprueba el nuevo régimen de cotización de los autónomos.

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