La Comisión Europea defiende que el TJUE es "manifiestamente incompetente" para pronunciarse sobre el caso ERE

1079502.1.260.149.20260420100521
Vídeo de la noticia
Archivo - Los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán llegan a la Audiencia de Sevilla por el caso de los ERE - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Actualizado: lunes, 20 abril 2026 11:12

SEVILLA 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

   La Comisión Europea (CE) ha solicitado la inadmisión a trámite de la petición de la Audiencia Provincial de Sevilla de elevar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de anular sus condenas a una decena de inculpados por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, como los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, al considerar que "el TJUE es manifiestamente incompetente" para responder a las cuestiones planteadas por la Audiencia hispalense.

   El escrito de alegaciones elaborado por la CE, consultado por Europa Press y adelantado por Diario de Sevilla, considera que las cuestiones prejudiciales son "inadmisibles" y asevera que "se abstendrá de presentar observaciones sobre el fondo del asunto".

   Así, indica que el Tribunal de Justicia ha declarado que "no es competente para pronunciarse sobre un asunto en el que resulta evidente que la disposición del Derecho de la Unión sometida a la interpretación del Tribunal de Justicia no es aplicable al asunto principal o en el que una situación jurídica no está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión".

   "Como la fuente de financiación parece ser el presupuesto de la Comunidad Autónoma y no existe financiación con cargo al presupuesto de la Unión, el asunto principal no entra en el ámbito de aplicación material del artículo 325 TFUE ni en el de las disposiciones de Derecho derivado a la protección de los intereses financieros de la Unión mencionadas en las cuestiones prejudiciales. Por ello, esas disposiciones son simplemente inaplicables", ha expresado.

   Al detalle, el referido escrito esgrime que "en el presente asunto, la interpretación solicitada de esas disposiciones de Derecho de la Unión no tiene ninguna relación con la realidad o con el objeto del litigio principal". De hecho, sobre los intereses financieros de la Unión que "constituyen el centro de gravedad de la petición de decisión prejudicial", prosigue que no se demuestra "ni siquiera alega que los fondos de que se trata en el asunto principal provengan del presupuesto de la Unión".

    "En las sentencias de la Audiencia Provincial, del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional no existe referencia a la financiación de la Unión en relación con el programa controvertido", ha apostillado.

    La CE expresa que la Audiencia hispalense habría presentado como argumento que "habida cuenta de la estrecha relación que existe entre el presupuesto de la Unión y los presupuestos de los Estados miembros, la apropiación indebida de fondos públicos de un Estado miembro puede afectar potencialmente o indirectamente a los intereses financieros de la Unión", consideraciones que "no justifican la admisibilidad de la petición de decisión prejudicial por lo que respecta a dichas disposiciones".

    "A falta de un vínculo suficientemente directo con el presupuesto de la Unión con el asunto principal, las cuestiones resultan puramente hipotéticas", ha relatado, al tiempo que ha asegurado que si la jurisprudencia que se cuestiona "resultara problemática en otros asuntos relativos a los fondos de la Unión, una nueva petición prejudicial podría (o en su caso debería) plantearse".

    La Audiencia de Sevilla acordó el pasado mes de julio elevar una cuestión prejudicial ante el TJUE con relación al mandato de dictar nuevas sentencias en línea con lo resuelto el año pasado por el TC anulando condenas contra ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía, una iniciativa que desde la Audiencia justificaron para "evitar un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares" y "salvaguardar los intereses financieros de la UE".

   Previamente, la Audiencia había pedido a las partes del procedimiento judicial que informasen sobre si, en este caso, el Constitucional "se ha extralimitado" con una "interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación" en sus sentencias anulatorias de las condenas, si la doctrina introducida por tal tribunal para las nuevas sentencias "incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción", y por la posibilidad de no aplicar tales sentencias anulatorias de las condenas.

   El año pasado, el Tribunal Constitucional vino a declarar que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, en su sentencia inicial condenatoria, y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían "incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española".

   Posteriormente, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla decidió suspender la tramitación de la emisión de las nuevas sentencias ordenadas por el TC, dadas "las dudas acerca de su adecuación al Derecho Europeo y la jurisprudencia del TJUE" y con el fin de "evitar que, por efecto de la doctrina incluida en las repetidas sentencias del TC, se produzca un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares" y de "salvaguardar los intereses financieros de la UE".

Contador

Artículos Relacionados

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado

Es Andalucía Sevilla
Cabecera Andalucía
Cabecera Andalucía