Fiscal mantiene su petición de 3 y 2 años de prisión a tres acusados por estafa en venta de pisos en Sevilla

Audiencia Provincial de Sevilla
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 18 octubre 2018 18:34

SEVILLA, 18 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio Fiscal, durante la sesión de este jueves del juicio que celebra la Audiencia Provincial de Sevilla contra Cristóbal Llopis, Alfonso Baus y Pedro González --dos promotores y un director de sucursal bancaria-- como presuntos autores de un delito de estafa en la venta de viviendas de un residencial en el municipio sevillano de El Ronquillo que afectó a una treintena de afectados, ha mantenido su petición de tres años de prisión para los dos primeros y de dos años de cárcel para González.

Además, reclama para los tres acusados, de entre 54 y 57 años de edad y que están siendo juzgados desde este pasado lunes en la Sección Cuarta de la Audiencia, y solidariamente la entidad bancaria de la que era director González indemnizar a la treintena de afectados con lo que acrediten haber pagado en cada caso. Así, ya está acreditado en la causa una cifra aportada por un grupo de las víctimas de la estafa de más de 230.000 euros.

La Fiscalía, según han informado a Europa Press fuentes del caso, en su informe, presentado este jueves durante la vista oral, ha modificado el subtipo aplicable al delito de estafa por el que acusa a los tres procesados pero no continuado sino en un solo acto, si bien no ha cambiado la petición de condena.

De otro lado, el próximo martes, cuando se retome el juicio, las acusaciones y las defensas expondrán sus informes. En el caso de los abogados de la acusación lo harán de forma conjunta en aras de la brevedad. Inicialmente, solicitaban doce años de prisión para cada uno de los acusados por delitos de estafa y apropiación indebida.

Cabe recordar que los promotores inmobiliarios Cristóbal Llopis y Alfonso Baus, en sus declaraciones en el juicio, atribuyeron los sobrecostes en las hipotecas al banco para el que trabajaba el tercer acusado.

Además, alegaron que las casas se hipotecaron por más dinero porque era una "exigencia" de la entidad bancaria, que tenían la intención de devolver el dinero que se había hipotecado de más y que a la fecha de entrega de las viviendas se respetaría "lo que había en el contrato". Asimismo, explicaron que "se ha gastado el dinero en la obra y está todo documentado con facturas".

HECHOS

La Fiscalía, en el escrito de acusación al que ha tenido acceso Europa Press, expone que el 22 julio de 2005 Alfonso Baus y Cristóbal Llopis, en su condición de Administradores de Macamar Inversiones S.L., suscribieron con Inantis Vivienda S.R.C. y Alienis Rebus S.L., Unión Temporal de Empresas, un contrato de cesión de derechos y obligaciones en virtud del cual Macamar Inversiones asumía la posición que aquella tenía como promotora de 45 viviendas en la denominada Residencial Mirasierra El Ronquillo.

Una vez que Macamar Inversiones asume el papel de promotora de Residencial Mirasierra firma representada por Cristóbal Llopis hasta un total de 27 contratos privados de compraventa de viviendas entre el 10 y el 24 de noviembre de 2005, por los que, acordándose un precio de 132.222,66 euros, se establecía la posibilidad de que los compradores pudieran subrogarse en el préstamo hipotecario que la parte vendedora decía tener suscrito con una entidad bancaria, deduciéndose en cada caso 92.555,86 euros del total.

Tras la firma de los contratos, Llopis y Baus entraron en contacto con otra entidad bancaria a través de sucursal en Sevilla, sita en la calle Menéndez Pelayo, de la que era director el también acusado Pedro González, con el que "tramitaron y obtuvieron un crédito hipotecario de un millón de euros gravando el solar sobre el que se iba a construir la urbanización, firmando la escritura de constitución del préstamo el día 21 diciembre de 2005 Llopis y Baus en representación de Macamar Inversiones y González en representación del banco, según la Fiscalía.

El crédito se amplió en 4.144.644 euros, quedando en 5.144644. Firmándose la escritura de ampliación por los mismos acusados con la misma representación el día 25 septiembre de 2006.

"La concesión del crédito en la cuantía señalada hacía evidente la imposibilidad de respetar el precio pactado en los contratos antes mencionados ya que la cuantía total del préstamo superaba con mucho las cantidades que a los compradores quedaban por pagar del precio de los inmuebles, que era la única parte del valor de los mismos libres para hipotecar", refleja el escrito de la Fiscalía.

Para obtener el mencionado crédito Alfonso Baus y Cristóbal Llopis adjuntaron al expediente de concesión para acreditar la viabilidad del proyecto de la urbanización "33 contratos de venta en escrituras privadas entre los que se incluían los contratos firmados con los compradores", excepto tres que adjuntaron más tarde.

El 11 noviembre de 2006 se firma por parte de Macamar Inversiones y otra entidad bancaria, representados por Cristóbal Llopis y Pedro González, respectivamente, una escritura de obra nueva en construcción y división horizontal, mediante la cual, además de fijarse la superficie de las distintas viviendas se concretaba la cuota de participación de cada una de ellas.

La escritura fue modificada por otra de fecha 15 de noviembre de 2007, firmada por Macamar Inversiones y la entidad bancaria, estando ambas entidades representadas de nuevo por Llopis y González, dejando fijada definitivamente la superficie de las viviendas y la cuota de participación de cada una de ellas.

El 13 de noviembre de 2008, Macamar Inversiones y esta entidad bancaria, representados por Llopis y Baus de un lado y A.T.R., apoderado de la entidad bancaria que desconocía la génesis del préstamo hipotecario, de otro, firmaron escritura pública de novación modificativa y distribución de préstamo con garantía hipotecaria.

Mediante dicha escritura se acordaba modificar el plazo de amortización del capital del préstamo, así como la fecha de liquidación y pago de intereses y el tipo de interés, a la vez que se establece un cuadro de responsabilidad hipotecaria que, "en modo alguno, respetaba la establecida en su día en los contratos firmados por Macamar Inversiones y los compradores, a pesar de que ninguno de los firmantes de la escritura contaba con el consentimiento de estos últimos para aumentar la carga hipotecaria de los inmuebles que en su día adquirieron".

A la vista de los cambios producidos en la responsabilidad hipotecaria de los compradores, el 23 de abril de 2009 Macamar Inversiones convocó a los mismos a una reunión para tratar de solucionar el tema, "no consiguiendo su propósito pues los compradores se negaron a asumir más carga hipotecaria de la recogida en los contratos privados".

La promoción de las viviendas se concluyó a costa de la entidad bancaria, y al no hacer frente Macamar Inversiones al crédito hipotecario ni hacerse cargo los compradores de las nuevas cargas hipotecarias, esta entidad ejecutó la hipoteca antes mencionada, tramitándose ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla el procedimiento de ejecución hipotecaria.