SEVILLA 26 Mar. (EUROPA PRESS) -
El jurado popular, tras su jornada de deliberación, ha considerado culpable al guardia civil acusado de "facilitar datos" relativos a distintos vehículos a su excuñado a cambio de retribución económica. En concreto, por ocho votos de nueve, ven probado que el agente, de nombre Juan Luis, habría "aceptado" esta retribución o dádiva. Así, por unanimidad, consideran que se sirvió de su condición de guardia civil para acceder a datos que constan en bases a los que los agentes "solo tienen acceso como fuentes de información protegidas y auditadas, cuyo uso es exclusivamente para el desempeño de las funciones que por competencia tienen atribuidas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".
Por su parte, el jurado ve acreditado por ocho votos de nueve que el segundo encausado, Francisco Javier, "ofreció remuneración económica o dádiva" al guardia civil, con quien mantenía una relación de amistad desde hace varios años, para tener acceso a los detalles de tráfico de diferentes vehículos, que emplearía después en los "trabajos remunerados que llevaba a cabo para una agencia de investigación".
Ante estos hechos, el fiscal ha considerado a ambos autores de sendos delitos de cohecho, para los que ha solicitado la pena mínima comprendida en este sentido, tres años de prisión, para cada uno. Por su parte, para Jose Luis, a quien ha considerado culpable de un delito de revelación de secretos, ha solicitado un año de prisión.
Durante la lectura del veredicto, el jurado ha enmarcado que ha considerado probado por unaminidad que ambos mantenían una relación de amistad desde hace años, hecho que hacía que Jose Luis "fuese consciente de que el Guardia Civil por razón de su cargo como agente de la autoridad tenía acceso a diferentes bases de datos de tráfico".
Así, también por unaminidad, ha estimado que el entonces cuñado realizaba "trabajos remunerados para una agencia de investigación" y que, para esa labor le interesaba conocer los detalles de tráfico de diferentes vehículos, tales como los titulares o matriculación ITV".
Por mayoría de ocho votos, el jurado ha valorado que el agente, siendo consciente de "la ilegalidad de la conducta y con ánimo de enriquecimiento ilícito, accedió a ello". También por unaminidad ha considerado probado que "para tratar de ocultarse en varias ocasiones, acudió a otros compañeros agentes de Guardias Civiles, a los que les pedía que les facilitara la información requerida y que desconocían el fin ilícito último de los datos que le daban".
Así las cosas, tal y como ha indicado el fiscal, el jurado popular ha ratificado la narración de los hechos propuesta en un principio por el Ministerio Público, al tiempo que se ha mostrado favorable a una posible consideración de la suspensión de la pena, algo que, no obstante, ha rechazado la Fiscalía, al "exceder" la cronología legal, de dos años, pertinente para su aplicación.
En definitiva, han confirmado los delitos atribuidos al inicio de la causa por el Ministerio Público, cohecho y revelación de secretos. Finalmente, el agente, que ha escuchado el veredicto visiblemente afectado, será inhabilitado de su cargo, algo que su abogado tildó durante el proceso de una medida "desproporcionada", al intender que el episodio debía haber sido resuelto "como una cuestión interna de la Guardia Civil", y no como un procedimiento penal.
Cabe mencionar que, durante la presentación de alegaciones previas de las partes, la representación procesal del agente insistía en que los datos facilitados "son públicos" y de "fácil acceso" a través de una "simple" consulta a la Dirección General de Tráfico (DGT), mientras que el Ministerio Público, en calidad de acusación, sostenía que se trata de información "íntima": "Si se tratase de datos públicos, ¿por qué iba Francisco Javier a hacer uso de la condición de su excuñado de Guardia Civil?", ha planteado el fiscal.
Por otro lado, el letrado de Francisco Javier negaba entonces que se hubiesen llevado a cabo conductas correspondientes a un presunto delito de cohecho activo y expresaba que las conductas referidas a su cliente "no se podrían probar" por la "inexistencia" de pruebas más allá de "mensajes coloquiales" entre dos personas "con una relación de confianza".