El Supremo avala la condena a un varón por ocultar coca en el garaje de un edificio de Sevilla en el que no residía

Archivo - Imagen de archivo de cocaína intervenida por la Policía Nacional
Archivo - Imagen de archivo de cocaína intervenida por la Policía Nacional - CNP - Archivo
Publicado: martes, 20 julio 2021 17:15

SEVILLA, 20 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha resuelto que "no ha lugar a la admisión" del recurso de casación formulado por un varón condenado a tres años de cárcel por la Audiencia de Sevilla tras ser sorprendido en el garaje de un edificio de Sevilla capital en el que no residía, mientras manipulaba cocaína que depositaba en "escondrijos" habilitados por él mismo; contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirma dicha sentencia.

En una sentencia emitida el pasado 26 de junio y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación formulado por este varón llamado Daniel N.G., contra una sentencia del TSJA que confirma una resolución previa de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que le condena a tres años de cárcel y una multa de 5.275 euros, por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud con la atenuante de drogadicción y la agravante de reincidencia.

La sentencia inicial de la Audiencia, en concreto, declaraba como hechos probados que sobre las 23,45 horas del día 27 de febrero de 2019, Juan Antonio C.F. bajó a la segunda planta del garaje del edificio de Sevilla capital donde habita, para recoger una documentación del vehículo que tenía estacionado allí, descubriendo junto al mismo al acusado, Daniel N.G., previamente condenado por un delito contra la salud pública.

"Al no reconocerle como vecino del inmueble, le preguntó sobre el motivo de su presencia en el garaje, abandonando a continuación el acusado el lugar corriendo, percatándose entonces Juan Antonio de que junto a una de las ruedas traseras de su vehículo había una bolsa blanca en cuyo interior había cinco bolsas con una sustancia blanca con apariencia de cocaína, que había dejado el acusado, así como una llave fija y un tornillo que habían sido retirados de un rodapié metálico, que hacía las veces de zócalo y que había sido desmontado por el acusado, pudiendo ver como tras la placa del rodapié manipulada existía un hueco destinado a ocultar la sustancia estupefaciente y donde se veía una bolsa negra con una caja de cartón".

LA BOLSA NEGRA HABÍA DESAPARECIDO

Tras alertar este vecino a la Policía, cuando los agentes llegaron al mencionado edificio, la bolsa negra con la caja de cartón había desaparecido, pero localizaron en el garaje "otra placa con signos de haber sido manipulada, encontrando en su interior una bolsa de plástico en cuyo interior había varios envoltorios pequeños con una sustancia que parecía ser cocaína".

La sentencia de la Audiencia proseguía señalando que las bolsas localizadas por el vecino denunciante y por la Policía contenían en efecto cocaína, toda vez que "el acusado era consumidor de larga evolución de hachís, cocaína y alcohol, habiendo recaído en el consumo de cocaína en el momento de los hechos, lo que limitaba sus facultades volitivas e intelectivas".

Después de que el TSJA desestimase el recurso de apelación inicial del condenado contra la sentencia de la Audiencia, valorando especialmente "la declaración del testigo Juan Antonio C., cuya credibilidad queda fuera de sospecha por no haber motivo para recelar lo contrario", así como las "huellas en la parte interior de la placa del rodapié, dos de las cuales resultaron con valor identificativo una vez analizadas, correspondiendo una de las mismas sin género de duda al acusado", este último impugnó ante el Supremo la decisión del Alto tribunal andaluz.

En su recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el condenado esgrimía hasta siete motivos, alegando por ejemplo una supuesta "ruptura de la cadena de custodia en relación con la sustancia intervenida" o la valoración de "pruebas nulas de todo derecho".

"REITERAR" LA APELACIÓN

Empero, el Supremo expone que el recurrente "se limita a reiterar el contenido de la impugnación desarrollada en la apelación" ante el TSJA y "no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad, que permitan advertir y apreciar cuáles son las razones que podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación, especialmente teniendo en cuenta que la impugnación de la sentencia de primera instancia ha recibido por parte del órgano de apelación (el TSJA) una respuesta lógica, motivada y razonable".

No obstante, explica que el recurso de casación "cuestiona la validez de los análisis de droga por la ruptura de la cadena de custodia", exponiendo que "cualquier irregularidad fue descartada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que señala que la sentencia de primera instancia describe pormenorizadamente la ruta seguida por las dos partidas de sustancia intervenidas en la presente causa".

"Tanto las declaraciones testificales de los agentes como las documentales del atestado y del procedimiento, y las pruebas periciales (...) vienen a sostener fundadamente que la sustancia que se incautó y la que se sometió análisis era la misma", concluye el Supremo, que zanja que "no ha lugar a la admisión" del recurso de casación.

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