El TSJA confirma dos años de cárcel por golpear con un vaso de cristal en la cara a su excuñado en La Algaba (Sevilla)

Archivo - Fachada del TSJA, en Granada, en foto de archivo.
Archivo - Fachada del TSJA, en Granada, en foto de archivo. - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 17 febrero 2026 11:51

SEVILLA 17 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de dos años de cárcel dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla para el acusado de golpear con un vaso de cristal a su excuñado cuando ambos se encontraban en un bar de La Algaba, por lo que fue condenado como autor de un delito de "lesiones agravadas por el uso de instrumento peligroso" con la citada pena, la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante tres años y a abonar una indemnizacion de 33.450 euros.

El Alto Tribunal andaluz, a través de la Sala de lo Civil y Penal, desestima así el recurso de apelación en un auto fechado el 11 de febrero y facilitado por la Oficina de Comunicación del TSJA. Los magistrados consideran probados los hechos que se relatan en la sentencia de la Audiencia Provincial, de 16 de julio de 2024, en relación con la citada agresión, que se produjo sobre las 22,30 horas del día 31 de diciembre de 2021.

"En ese momento, entró en el bar su excuñado, con quien mantenía una hoscas y agrias relaciones mutuas; tras verse y dirigirse gestos hostiles, el acusado, que portaba un vaso de cristal en la mano, se acercó al que había sido su cuñado y le asestó, de pleno propósito, un fuerte golpe con la mano que sostenía el vaso en la cara", señala el auto.

Como consecuencia del golpe, "el vaso se fracturó, causando heridas inciso-contusas sangrantes y fractura de los huesos propios nasales, que precisaron de intervenciones quirúrgicas y cirugía plástica". La defensa, en su recurso de apelación, alegaba "error en la valoración de la prueba e inadecuada aplicación de la Ley", por lo que solicitaba la absolución de su patrocinado. Asimismo, esgrimía que ante el intento de agresión de la que resultó víctima, "éste (el condenado) ejecutó un acto reflejo de defensa con su mano derecha en la que portaba un vaso".

A juicio de la defensa, la versión del acusado "se vio avalada por la declaración unívoca de todos los testigos e incluso por las manifestaciones de la esposa del perjudicado, mientras que el testigo de la acusación ofreció hasta tres versiones distintas, por lo que no resulta fiable".

"Observamos que el relato que la defensa pone en boca de su patrocinado no coincide con lo que éste expresó en el plenario, donde manifestó que se abalanzó contra él con intención de darle un cabezazo, limitándose él a protegerse con el vaso, contra el que impactó la cabeza de su excuñado, quien de este modo se habría producido él mismo las heridas", destaca el auto del TSJA.

"Y tampoco coincide con lo que el acusado manifestó tanto en sede policial al denunciar los hechos, como en el juzgado instructor, donde afirmó que le lanzó (la víctima) varios puñetazos sin alcanzarle, que él se limitó a protegerse con sus manos, y que al lanzarle aquel un cabezazo impactó contra el vaso que llevaba en una de sus extremidades, hiriéndose".

La sentencia califica la explicación del acusado de "inverosímil", entre otras razones, porque "por definición los cabezazos, se dan con la parte superior de la cabeza y no con la cara, en la que la víctima presentaba las heridas más importantes", añade el auto del Alto Tribunal.

"Insiste en la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y que el lesionado no acudiera a una de las citas del médico forense por causa justifica (tenia previsto un viaje por el que había abonado ya los billetes de avión) apenas demoró la emisión del informe de sanidad unas pocas semanas". Y que la acusación interpusiera recurso contra el auto de apertura de juicio oral para que se incluyera el delito de lesiones con instrumento peligroso, "no supuso dilación alguna sino ejercicio del derecho a recurrir que corresponde a las partes".

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