Publicado 27/06/2018 14:17

Abogado general del TUE dice que el permiso de residencia no puede estar sujeto a un segundo examen de integración

BRUSELAS 27 (EUROPA PRESS)

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha concluido este miércoles que la legislación comunitaria no permite a los Estados miembros que lleven a cabo un segundo examen de integración cívica a los nacionales de terceros países que ya gocen del derecho a la reagrupación familiar.

Así, el letrado Paolo Mengozzi propone al TUE que declare que el derecho europeo se opone a que un país miembro pueda denegar una solicitud de permiso de residencia autónomo a un nacional de un país no miembro de la UE que haya residido legalmente en territorio comunitario durante más de 5 años por motivos de reagrupación familiar, en caso de que no supere un segundo examen de integración.

En cualquier caso, las conclusiones del Abogado General son preliminares y no vinculan a la futura sentencia que tendrá que dictar un juez del tribunal con sede en Luxemburgo en los próximos meses.

En concreto, el letrado considera que la legislación comunitaria "no permite fundamentar la tesis de que el concepto de condiciones relativas a la concesión de los permisos de residencia autónomos puede abarcar un requisito de fondo, como superar un segundo examen de integración cívica", por lo que los Estado miembros únicamente pueden exigir que se cumplan requisitos de forma o administrativos, y no requisitos materiales como sería la aprobación de un examen.

El asunto ha llegado hasta el TUE a través de un tribunal holandés, que decidió consultar a la Justicia europea sobre cómo debe interpretarse el Derecho de la Unión en lo relativo a la obtención del permiso de residencia autónomo por parte de un nacional de un país no miembro que tenga un permiso de residencia por razón de reagrupación familiar, una situación que puede darse tras un divorcio entre un ciudadano comunitario y uno de fuera de la UE.

Leer más acerca de: