Archivo - Fachada de la sede del Tribunal Supremo. - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
ALGECIRAS (CÁDIZ), 22 (EUROPA PRESS)
La familia del sacristán asesinado en Algeciras (Cádiz) en enero de 2023 por Yassine Kanjaa ha presentado ante el Tribunal Supremo un recurso de casación a la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, que condenaba al autor por un delito de asesinato a su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de 30 años, al considerar la eximente completa de alteración psíquica. La familia, como acusación particular, insiste en que hubo un delito con motivaciones terroristas en el ataque sufrido por el sacristán Diego Valencia.
Según han explicado a Europa Press desde la acusación particular, ejercida por los abogados Manuel Barberá y Manuel Gutiérrez Luna, en el recurso de casación plantean que entienden que la capacidad volitiva del acusado --que lleva a considerar al tribunal la eximente de alteración psíquica-- no estaba anulada del todo, así como que, los estuviera o no, el delito no es de asesinato y sí movido por motivaciones terroristas.
Cabe recordar que la acusación particular, la Fiscalía y la acusación popular ya presentaron recurso ante la misma Audiencia Nacional por estos motivos y fue rechazada, confirmando la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la propia Audiencia Nacional. Ahora, según ha avanzado Europa Sur, al recurso de casación en el Tribunal Supremo también se han unido la Fiscalía y parte de la acusación popular.
En la confirmación de la sentencia, la Audiencia Nacional consideró que Yassin Kanjaa presentaba "un cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual" en el momento en el que cometió los hechos, lo que "anulaba sus facultades intelectivas y volitivas". Fue por este motivo por el que se le aplicó la eximente completa por alteración psíquica.
Por ello, condenó al acusado por delitos de asesinato y lesiones comunes pero descartó motivaciones terroristas en el ataque, puesto que este supuesto, según señaló, requiere que se produzca "una alteración grave de la paz pública" y provocar "un estado de terror en la población o en una parte de ella", extremos que, a juicio del tribunal, no quedaron acreditados.
La Fiscalía y la acusación particular solicitaron que se condenara al acusado por delitos de terrorismo, pero la Sala de Apelación resolvió que la sentencia recurrida no contempla en los hechos probados ni la alteración de la paz pública ni el estado de terror mencionados.
"Por el contrario, proclama expresamente que actuó movido o impulsado exclusivamente por un delirio religioso de tipo psicótico. Y esta Sala no puede revisar los hechos probados en perjuicio del reo sin que proceda la nulidad de aquella, que tampoco solicitan las partes acusadoras en este punto", apuntaron los magistrados.
En conjunto, la Sala de Apelación apuntó que su margen de maniobra en el caso de sentencias absolutorias es "más restrictivo", y que el relato de los hechos sólo puede ser "perjudicado" en detrimento del acusado cuando concurra un error en la valoración de la prueba o se omita el razonamiento sobre las pruebas, algo que, bajo su criterio, no ha ocurrido en este caso. Ante esta resolución, la acusación particular, Fiscalía y parte de la acusación popular han presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo.