Archivo - Audiencia Provincial de Huelva. - EUROPA PRESS - Archivo
HUELVA 3 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 por el que se condena a un hombre a nueve meses y un día de prisión por un delito de lesiones sobre la mujer después de que arrojara contra su pareja, mientras esta llevaba a su hijo en brazos, un objeto desde la ventana de su casa, a la que intentaba acceder al no conseguir entrar por la puerta principal.
Según indica la sentencia, consultada por Europa Press, se considera probado que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación sentimental con la víctima durante unos cuatro años, con la que tenía un hijo en común. El 25 de octubre de 2023, sobre las 13,00 horas, el hombre intentó entrar en la casa donde residía con su pareja tras regresar a su domicilio después de haber estado fuera varios días.
Prosigue señalando que la mujer estaba en su interior con el niño pequeño en común, cuando el acusado "comenzó a golpear la puerta para tratar de entrar en el inmueble". Al no lograrlo, lo intentó por la ventana y se inició una "fuerte discusión" presenciada por vecinos, que alertaron a la Guardia Civil, y en el curso de la misma el acusado comenzó a forcejear con ella a través de la ventana, "alcanzándola en una de las acometidas en la cara y arrojando contra la misma un objeto que llevaba en la mano".
Así las cosas, los vecinos salieron a pedir al hombre que cesara en su actitud y "cuando le dijeron que habían llamado a la Guardia Civil se marchó del lugar", por lo que fue detenido posteriormente. Por todo ello, la perjudicada sufrió lesiones en la mejilla derecha, aunque ha renunciado expresamente a ser indemnizada.
Tras ello, el hombre fue condenado en 2025 como autor de un delito de lesiones sobre la mujer a la pena de nueve meses y un día de prisión, privación del permiso de tenencia y porte de armas durante tres años y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la mujer, de su domicilio, lugar de trabajo, lugares que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años.
Incluía la sentencia que se suspende la pena de prisión durante dos años, con las condiciones y obligaciones de que no reincida en ese tiempo. La defensa del acusado recurrió ante la Audiencia Provincial, que considera que el testimonio de la víctima resulta "coherente y persistente" resultando "coincidentes las circunstancias de la agresión" sobre que el acusado "le propinó un guantazo en la cara a través de la ventana del domicilio mientras sostenía a su hijo menor en brazos, así como lanzamiento de un objeto.
Señala que, además, la versión de la víctima aparece corroborada por la declaración de las testigos que depusieron en el acto del juicio oral y del parte médico de lesiones e informe de sanidad, toda vez que apunta la Audiencia que "no se aprecia móvil espurio anterior alguno de resentimiento, venganza, enfrentamiento o enemistad, ni ánimo de perjudicar al acusado ni exagerar las circunstancias de la agresión". Por todo ello, desestima el recurso y confirma la sentencia.