Archivo - Fachada de la Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de las secciones penales de la Audiencia de Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
GRANADA 20 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de ocho años de prisión para un varón acusado de abusar sexualmente de la hija de su pareja, menor de edad en el momento de los hechos, en varias ocasiones y durante varios meses hasta que la joven "comenzó a consentir las relaciones" debido a un estado de enamoramiento y, finalmente, quedar embarazada, tras lo que volvió a oponerse a las relaciones pese a la insistencia del hombre.
Según la sentencia, facilitada por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y consultada por Europa Press, los hechos se remontan al mes de junio de 2016, momento en el que la joven, de dieciséis años de edad en el momento de los hechos, llegó, procedente de Nicaragua, a una finca a "convivir con su madre y la pareja sentimental de la misma", este último acusado de los hechos.
Así, en enero de 2017, el procesado "aprovechando que su pareja se iba a trabajar y se quedaba solo con la joven en la finca, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, empezó a realizar tocamientos a la chica", a los que pronto les siguieron otras acciones de índole sexual. Esta situación continuó hasta abril 2019.
La niña "no quería mantener esas relaciones", aunque accedió a ellas "ante el temor de que se enterara su madre, al decirle el procesado que se lo contaría y que la progenitora no le creería".
Con el paso del tiempo, la joven "comenzó a sentirse atraída por el hombre, al recibir un mejor trato, situación que volvió a cambiar en septiembre de 2018, al trasladarse la mujer con sus hijas a vivir a Sevilla, momento en el que la menor volvió a oponerse a continuar con las relaciones, pese a lo que siguieron, al reiterarle el varón que se lo contaría a su madre y que no la creería".
Fruto de las relaciones la chica quedó embarazada, aunque abortó en julio de 2018, siendo aún menor de edad y haciéndose pasar el procesado por su representante legal en la clínica a la que acudió.
De esta forma, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla absolvió al hombre de un delito de agresión sexual por el que venía acusado, si bien decidió condenar al mismo a ocho años de prisión por un delito continuado de abuso sexual, así como a indemnizar a la víctima con 6.000 euros por los daños morales ocasionados.
Frente a la sentencia, la defensa del acusado interpuso un recurso de apelación en el que alegaba error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. De hecho, la acusación particular también recurrió entonces la apelación, alegando error en la valoración de la prueba. Ello se debe a lo relativo a la "no apreciación de la intimidación en la conducta del acusado e infracción en la calificación jurídica, al ser los hechos constitutivos de un delito de agresión sexual continuada".
Así, en primer lugar, el tribunal ha valorado el testimonio de la menor y ha aseverado que "muestra la honradez y sinceridad de la víctima al reconocer que durante un periodo de tiempo estuvo enamorada del acusado y consintió las relaciones sexuales con él", si bien "fue en este periodo de tiempo en el que quedó embarazada". Además, considera que "su testimonio debe ser valorado en su integridad, y no de forma parcial", por lo que el embarazo "viene a reforzar la credibilidad del testimonio, aún cuando dicho embarazo fuere fruto de una relación consentida".
Por otro lado, respecto a la segunda de las alegaciones, ha destacado que, al decir el acusado a la víctima que "su madre no la creería", llevó a cabo una frase que "no constituye una amenaza", sino que "viene a poner de manifiesto la relación asimétrica en que se encontraba la menor respecto al acusado, quien como pareja sentimental de su madre, si contaba a la misma lo que había ocurrido entre ellos, le creería a él y no a ella". "El acusado venía a abusar de la relación de superioridad que ejercía con la menor", ha apostillado. De esta forma, el TSJA ha desestimado ambos recursos de apelación y ha confirmado la sentencia apelada de forma íntegra.