Condena a una supuesta bebé robada en Almería por calumnias a una monja

Actualizado: martes, 20 octubre 2015 14:45
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ALMERÍA, 20 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Penal número 3 de Almería ha condenado por un delito de calumnias a Ascensión López, la supuesta bebé robada que acusó a la monja Dolores Baena de "organizar" su adopción por 250.000 pesetas en varios periódicos y programas de televisión al considerar que la acusada, además de atribuirle un delito, empleó expresiones "con el propósito de lesionar gravemente el honor de la testigo perjudicada" y la "intención de difamar" a la perjudicada.

El fallo, consultado por Europa Press, impone a la acusada una pena de multa de diez meses a razón de diez euros diarios hasta los 3.000 euros así como una indemnización por "daño moral" a la religiosa de 40.000 euros. Asimismo, obliga a la condenada a publicar a sus costas la sentencia en los tres periódicos en los que realizó sus manifestaciones así como en una cadena de televisión local, tal y como solicitó la defensa ejercida por la letrada Carmen López Saracho.

La sentencia, sobre la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, considera probado que la acusada, como presidenta de la asociación 'SOS Bebés robados' de Almería, identificó en octubre de 2013 en varios programas y noticias en relación a los supuestos casos de bebés robados y adopciones ilegales a su tía y monja Dolores Baena como la persona que "organizó" su adopción a cambio de una cierta cantidad de dinero.

Asimismo, la condenada involucró a la hermana de la Caridad y también presidenta de la Asociación Nuevo Rumbo en otros supuestos casos de adopciones irregulares que, según su versión ante los medios, habrían tenido lugar en el Hospital de las Cinco Llagas de Sevilla, donde "otras madres" la habrían "reconocido" como "la monja que se llevó a su hijo en el momento de nacer", según consta en una entrevista concedida a una cadena de televisión nacional.

La acusada reconoció en la vista oral haber realizado esas declaraciones aunque se justificó en su "falta de cultura" para defender su postura al tiempo que trató de matizar sus citas. En este sentido, apuntó que pese a que reconoció haber dicho que la monja "organizó su adopción", no dijo que fuera la religiosa la que cobrara las 250.000 pesetas.

No obstante, la juez Marcelina María Beltrán atiende tanto a la "claridad" de la expresión de la acusada en el titular como al contexto que ofrece el cuerpo de la noticia, que "hace que no quede lugar para albergar la duda, pues en ese contexto afirmar que una monja organiza una adopción por 250.000 pesetas es acusarle de un delito grave perseguible de oficio" de adopción ilegal.

SIN JUSTIFICACIÓN POR LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La magistrada observa que la acusada ha "traspasado sin duda alguna los amplios márgenes que delimitan el derecho de libertad de expresión, descalificando gratuita e injustificadamente a Dolores Baena" con su actuación, puesto que pese a sus acusaciones, en las que refleja un "temerario desprecio a la verdad", "no ha acreditado en modo alguno" la supuesta adopción irregular.

Así, abunda en que los términos y expresiones empleados por la supuesta bebé robada ante los medios "entrañan, sin ninguna duda, una descalificación personal a la monja que en nada se ordena a la defensa de los intereses de quien lo suscribe y que tampoco pueden encontrar cobertura o justificación en la libertad de expresión de la interesada".

En esta línea, la juez expone en sus fundamentos que no es posible afirmar en prensa y televisión que "en Sevilla hay varias madres que afirman que Sor Dolores Baena fue la monja que se llevó a sus hijos recién nacidos" y reconocer la vista oral que "solo ha habido una denuncia en Sevilla por esta causa y que la misma está archivada".

De la misma manera, la sentencia observa que la acusada hizo referencias a supuestos hechos "sin tener la certeza" de los mismos y "omitiendo" que estos figuraban en una denuncia archivada, al tiempo que relató en un programa "nacional y de gran audiencia" la supuesta participación irregular de la monja en su adopción cuando, a raíz de la prueba practicada se desprende que la religiosa se limitó a "promover la solicitud de adopción ante la Diputación de Sevilla con la autorización previa de los padres de la acusada, que residían en Almería, y a firmar como testigo cuando se produjo la adopción plena".

La juez incide además en que la acusada no ha aportado documentos que prueben que su adopción fue ilegal ni ha presentado denuncia penal contra la religiosa ante un delito que "es perseguible de oficio", para lo que rechaza la tenencia o no de recursos económicos por parte de la supuesta bebé robada ya que basta una denuncia inicial "sin necesidad de nombramiento de letrado que la asista"
-. Firma: FGM/BSMS .-

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