Desestimada una queja por constituir con "voluntarios" mesas electorales del 20D

Colegio Electoral
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 8 junio 2016 17:11

El profesor de Derecho Constitucional Joaquín Urías avisa de que el proceso de elección de estos voluntarios "no es transparente"

SEVILLA, 8 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Provincial (JEP) de Sevilla ha desestimado las alegaciones promovidas por un vecino de la ciudad hispalense, ante la designación de "voluntarios" para la constitución de las mesas electorales de las pasadas elecciones generales del 20 de diciembre de 2015. El papel de este joven como "sustituto del segundo vocal" de una mesa electoral en los comicios municipales de 2015, por cierto, no fue materializado precisamente al ser constituida con voluntarios la mesa a la que había sido convocado.

Este joven identificado como A.A. ha relatado a Europa Press que merced al correspondiente sorteo celebrado por el Ayuntamiento de Sevilla, el pasado 24 de mayo de 2015 estaba convocado como "sustituto del segundo vocal" de la mesa de uno de los colegios electorales de aquellas elecciones municipales, personándose en el lugar y la hora indicada, para prestar servicio en la mesa electoral si finalmente así era necesario.

Su participación en la mesa electoral, según narra, no fue necesaria pero no porque la misma estuviese ya cubierta por los titulares del sorteo, sino porque la mesa había sido constituida por "personas que no procedían del sorteo celebrado por el Ayuntamiento", tratándose de "voluntarios" según habría manifestado uno de las personas integradas en tal mesa. Estas personas ni siquiera figurarían en el censo de la mesa electoral en cuestión, según expone este joven, que en consecuencia elevó un escrito a la Junta Electoral de Zona, en demanda de información sobre "la reglamentación que hace que personas que se han presentado voluntarias formen parte de mesas electorales antes que las que han sido asignadas por sorteo y que se encuentran presentes en el colegio electoral".

"POR FALTA DE TIEMPO"

La Junta Electoral, al respecto, respondía que había actuado "al amparo de los artículos 27.4 y 80.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) ante la falta de notificación de la designación a los titulares de los correspondientes cargos de la mesa electoral, realizando una nueva designación de miembros titulares por la falta de tiempo para hacer saber al primer suplente que pasaba al puesto de titular".

Según el artículo 27,4 de la Loreg, en concreto, "si cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo (...) la Junta (electoral) comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso".

Este ciudadano, en ese sentido, replicaba a la JEZ que al menos en su caso concreto "esta designación se produce previa a su necesidad real", pues él acudió a la convocatoria, con lo que en este caso los "voluntarios" habrían gozado de "prioridad sobre los ciudadanos anteriormente electos por sorteo publico y presentes en el colegio electoral".

El conflicto tuvo nuevo reflejo en las elecciones generales del pasado 20 de diciembre, al advertir este ciudadano a la Junta Electoral de Zona de que "se ha vuelto a producir la circunstancia de que algunas personas ajenas al censo de las respectivas mesas ocupan los puestos de presidentes o vocales en estas", solicitando información sobre "si se ha procedido nuevamente a nombrar de forma directa y por iniciativa propia a miembros titulares de dichas mesas fuera del procedimiento establecido", con la respuesta de que se había "actuado al amparo de los artículos 27.4 y 80.4 de la Loreg, ante la comprobación de la falta de notificación a los titulares de su designación y la estimación de numerosas excusas, siendo este el método utilizado anteriormente ante la falta de tiempo para garantizar la constitución de las mesas electorales y la apertura de los colegios a la hora legalmente prevista".

MÁS DE 4.600 PERSONAS NO ACUDIERON EL 20D

En cuanto a este segundo conflicto, la Junta Electoral Provincial (JEP) zanjaba el asunto el pasado mes de febrero, desestimando las alegaciones de A.A. y asumiendo el informe emitido al respecto por la JEZ, según la cual en Sevilla capital fueron designados 10.848 miembros para las 904 mesas electorales constituidas en el municipio para las elecciones generales del 20 de diciembre, pero 4.646 personas se excusaron debidamente o no fue posibles notificarles su elección.

"Ante esta situación, con el fin de constituir las mesas electorales y ante la inminencia de las elecciones, la Junta Electoral de Zona, amparándose en lo dispuesto en los artículos 27.4 y 80.4 de la Loreg, y como ha ocurrido en todos los comicios anteriores sin que se haya planteado controversia alguna, procedió al nombramiento de los miembros que habrían constituir las mesas electorales entre personas que reunieran los requisitos legales", zanja el informe de la JEZ avalado por la Junta Electoral Provincial.

SIN "TRANSPARENCIA" EN LOS VOLUNTARIOS

Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla y otrora aspirante a encabezar Podemos en Sevilla, ha manifestado al respecto, en declaraciones a Europa Press, que "el espíritu de la Ley es que las mesas electorales estén formadas por personas elegidas por sorteo, de forma imprevisible". En ese sentido, reconoce que media una "figura" legislativa que avala la elección de "voluntarios" para cubrir las mesas electorales si concurren una serie de circunstancias, pero "dado que no son personas elegidas de manera neutral" y su proceso de selección "no es transparente", es necesario reflexionar sobre la "neutralidad" de dicha mesa.

Urías, en ese sentido, opina que el uso de este recurso está directamente conectado con la búsqueda de garantías en cuanto a la constitución de las mesas electorales, pero en paralelo ve una cierta "ruptura" del sistema en el hecho de que las mesas se constituyan "con ciudadanos que han querido ir" a las mismas y no por personas "imprevisiblemente" escogidas mediante un sorteo.