Actualizado: viernes, 8 julio 2011 16:48

Asevera que la Intervención puso de manifiesto "de forma reiterada" a Griñán la omisión del procedimiento administrativo adecuado

SEVILLA, 8 Jul. (EUROPA PRESS) -

La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, que investiga la supuesta "trama" de prejubilaciones fraudulentas descubierta en expedientes de regulación de empleo (ERE) tramitados por la Junta de Andalucía, ha dictado un auto en el que decide elevar formalmente al Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales, dependiente del Tribunal Supremo, el conflicto de competencias sobre las actas relativas a las sesiones celebradas por el Consejo de Gobierno durante los últimos diez años.

En una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez señala que las actas, que se encuentran custodiadas en sede judicial, se encuentran "a disposición" de la Junta desde la notificación del auto de la Audiencia Provincial que levantaba dicha medida cautelar, por lo que subraya que el Juzgado "no tiene que señalar fecha alguna para la retirada de los sobres", como este jueves le demandó la administración autonómica.

Después de que la Audiencia Provincial resolviera levantar la medida cautelar dictada por la magistrada en cuanto a que las actas estuvieran custodiadas en sede judicial hasta que resolviera el conflicto de jurisdicción, la Junta elevó un escrito en el que se solicitaba que se fijara una fecha para recoger los "sobres" que contienen las actas.

Pues bien, la juez Alaya, mediante una providencia, precisa que lo que entregó la Administración autonómica "no fueron las actas, sino testimonio o copia compulsada de las mismas, sin documentos por tener los mismos carácter reservado, y sin las deliberaciones o votaciones por tener las mismas carácter secretos", testimonios que "fueron remitidos en sobres lacrados y precintados y que, como bien sabe" la Junta, "no son custodiados por este Juzgado, sino en la dependencia habilitada por el Decanato cumpliendo las exigencias de seguridad requeridas" por la propia representación de la Junta.

Al hilo de ello, indica que, "por consiguiente, este Juzgado no tiene que señalar fecha alguna para la retirada de los sobres, pues están a su disposición desde la notificación del auto de la Audiencia Provincial que ha levantado la referida medida cautelar, sin perjuicio de que cuando se personen para efectuar dicha retirada, se realice la correspondiente acta una vez que por el decano o el secretario de este Juzgado se facilite la llave de la caja de seguridad donde se encuentran depositados".

LA JUEZ INSISTE EN QUE LAS ACTAS "NO SON SECRETAS"

De otro lado, en un auto de 18 páginas al que ha tenido acceso Europa Press, la juez mantiene su competencia "e insiste en requerir a la Junta el cumplimiento de la prueba ordenada", como es la entrega de las actas de todos los consejos de gobierno celebrados desde el año 2001, por lo que plantea formalmente el conflicto de jurisdicción ante el Tribunal Supremo, defendiendo que "la improcedencia del conflicto de jurisdicción estriba sencillamente en su carencia de objeto", pues "lo cierto es que lo que se ha requerido a la Junta carece del carácter secreto o reservado de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley del Gobierno de la Comunidad".

Y ello es así, añade, "porque tal requerimiento se limita estrictamente al contenido que para las referidas actas tiene previsto el artículo 30, en las que deberá figurar exclusivamente las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, relación de los asistentes y acuerdos adoptados, excluyéndose la aportación de aquellos documentos que se presenten al Consejo de Gobierno y que por decisión del mismo mantengan su carácter reservado, en cuyo caso se deberá dirigir por el Gobierno andaluz al Juzgado exposición razonada sobre dicho carácter". "Ni se requieren las deliberaciones del Consejo, ni las opiniones o votos emitidos en él, que no forman parte de las actas del Consejo precisamente por su carácter secreto", añade.

Tras ello, pasa a analizar por qué se estimó necesaria la aportación de las actas, señalando que se están investigando "dos hechos claramente diferenciados e interrelacionados entre sí", como son "la trama para incluir en los ERE o en las pólizas para el abono de prejubilaciones derivadas de los mismos a personas que nunca habían trabajado en las empresas afectadas, así como para la contratación de pólizas individuales o derivadas de ayudas sociolaborales a empresas para favorecer a determinados beneficiarios, autorizadas por responsables de la Administración a modo de 'fondo de pensiones' y costeadas con fondos públicos". Los beneficiarios, agrega, "eran designados por motivos de amistad, de relaciones familiares o de pertenencia al PSOE o a determinados sindicatos".

LA INTERVENCIÓN Y GRIÑÁN

El segundo hecho, explica, parte de la figura usada por Empleo para suministrar esas ayudas que "materializó" el IFA, "destinadas a auxiliar a empresas en crisis", una figura "denominada transferencia de financiación de explotación con cargo a la partida presupuestaria 031.L., amparada en el convenio marco suscrito en 2001 entre Empleo y el IFA para la materialización de ayudas excepcionales por encargo directo de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, que se buscó como fórmula para superar los reparos opuestos por la Intervención General de la Junta en el abono de las prejubilaciones del ERE de Cárnicas Molina".

Según añade, la Intervención General, "desde los informes de Cuentas Anuales y de Cumplimiento correspondiente a los ejercicios 2002 y siguientes ha puesto de manifiesto de forma reiterada y explícita, tanto al consejero de Economía y hoy presidente de la Junta, José Antonio Griñán, a IDEA y al consejero de Innovación, que con la utilización de esta figura se ha estado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento administrativo adecuado, que es el de la subvención excepcional, lo cual no sólo ha tenido consecuencias de forma sino de fondo", al tiempo que asevera que "de haberse utilizado el procedimiento adecuado se hubiera impedido asumir compromisos de pago por encima de los créditos presupuestarios, existiendo un déficit acumulado por este motivo desde 2001 al 31 de diciembre de 2007 de 39.249.138 euros".

Así, asevera que éste "es el ámbito en el que se pidió la aportación de la copia compulsada de las actas de los consejos de gobierno desde 2001", pues, según subraya, "lo que se pretende averiguar a través de las actas es si de las mismas puede desprenderse alguna actuación delictiva por parte de autoridad o funcionario público", y señala que "es claro que, de no aportarse las actas solicitadas, se impediría en la fase sumarial la investigación de si tales hechos delictivos, de extraordinaria gravedad por su contenido y por su permanencia en el tiempo, existieron".

NO ENTREGAR LAS ACTAS "CARECE DE RAZONABILIDAD"

De otro lado, la juez Alaya subraya que la denegación de la entrega de las actas por parte de la Junta "está desprovista completamente de la razonabilidad necesaria", la cual "seguiría existiendo inclusive si se pudiera sostener racionalmente el carácter reservado de dichas actas e hipotéticamente se hubieran reclamado también los documentos de naturaleza reservada incorporados a las actas, cuya aportación no se entiende necesaria por el momento".

A su juicio, esa "falta de razonabilidad vendría determinada por varias razones, en primer lugar porque la Junta es acusación particular, y sería una auténtica paradoja que utilizara su posición de custodio de dichos documentos para ocultar datos que indiciariamente sirvieran para incriminar a personas que ostenten o hayan ostentado cargos en la misma".

"Si estas personas han atacado la fama y el buen nombre institucional de la Junta, la reacción del Ejecutivo debía ser de total colaboración y transparencia", apostilla.

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