Hacienda aprobará próximamente la actualización de la deducción en el IRPF para adecuarla al nuevo SMI

Archivo - La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero (i), y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.
Archivo - La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero (i), y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Europa Press Economía Finanzas
Publicado: lunes, 2 febrero 2026 11:06

MADRID 2 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Hacienda tiene previsto aprobar próximamente la actualización de la deducción vigente en el Impuesto de la Renta Sobre las Personas Físicas (IRPF) para adaptarla a la subida que experimentará el salario mínimo interprofesional (SMI), hasta los 1.221 euros mensuales por catorce pagas, según ha adelantado el diario 'El País' y han confirmado a Europa Press en fuentes del departamento que dirige María Jesús Montero.

La nueva deducción tendrá el mismo esquema o similar que la de 2025 y se estima que rondará los 600 euros --concretamente, Gestha prevé que será de 592 euros, con un coste de 200 millones--.

La subida del salario mínimo interprofesional acordada la semana pasada con CCOO y UGT, que se llevará próximamente a Consejo de Ministros, supone 37 euros más al mes respecto a la cuantía de 2025 ó 518 euros más al año, sin tributación en el IRPF. Este incremento beneficiará a cerca de 2,5 millones de personas.

Para la subida de 2025, que situó el SMI en 1.184 euros al mes, los ministerios de Hacienda y de Trabajo acordaron que los perceptores de esta renta mínima no tuvieran que tributar en el IRPF.

Para ello, se introdujo una deducción en la cuota del IRPF que permitía que los asalariados que cobran el SMI o menos no tributen el IRPF en la declaración de la renta de 2025 (que se hace en 2026).

En concreto, se aprobó una reforma para aplicar nuevas deducciones para los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatuaria, inferiores a 17.256 euros.

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